Sábado, 20 Abril 2024
Las medidas sancionatorias van en aumento. Muchas tienen que ver con compañías legales que tienen licencias ambientales pero aprovechan para sobrepasar las autorizaciones e incurrir en actividades que no están permitidas.

QUEBRADA2                                                                                Archivo operativo en Quebradanegra. / Foto: tomada de Rodrgioaviltav.com

Vertimientos y captaciones de agua ilegales, ocupación y desviación de cauce, disposición inadecuada de escombros y basuras son las más comunes. De este tipo fueron las infracciones ambientales que dieron lugar a multas por más de 939 millones de pesos, en tan solo el mes de septiembre, según reportó la propia CAR de Cundinamarca, evidenciando un crecimiento en las multas que se imponen cada año.

Y no son cifras menores. En 2016,se registró la suma de 1.083 millones de pesos en multas y para el año 2017, el monto asciende a 1.174 millones de pesos. Es decir que en algo más de un mes casi se ha alcanzado la cifra de todo un año.

Muchas de las sanciones también tienen que ver con compañías legales que tienen licencias ambientales pero que aprovechan para sobrepasar esas facultades e incurrir en actividades que no están permitidas.

Ese fue el caso de una mina en el municipio de Quebradanegra que contaba con licencia para extracción y explotación de calcita, mineral rico en carbonato de calcio y materia prima para la elaboración de diversos productos; sin embargo, durante la visita los técnicos de la Corporación evidenciaron que además, se había realizado la explotación y extracción de recebo, desbordando el alcance de la licencia actual.

No se puede pasar por alto la problemática de las curtiembres en Chocontá y Villapinzón. Desde hace 4 años el Consejo de Estado ordenó a la CAR que no solo vigilara las actividades sino que además participara en la construcción de un parque ecoeficiente que mitigara los impactos de la actividad en los ecosistemas.

Aunque el plazo del alto tribunal fue de apenas 3 años, ya se van a completar 5 y ese centro de operaciones para curtir cueros no está funcionando. Por ello, en julio de este año la corporación ordenó el cierre de 31 empresas, pero no respondió por qué no avanzaban las obras del parque ecoeficiente para permitir que una actividad de tal tradición pueda seguir adelante.

El caso de la mansión Bambú, en los cerros orientales, parece una novela sin fin. Ya son 22 meses desde que la Car de Cundinamarca ordenó su demolición en diciembre de 2016, después de comprobarse los daños ambientales en la zona y de que no contaba con los permisos necesarios para edificar en zona de reserva. 
Nestor Franco, director de la CAR, reconoció en septiembre que la edificación no había sido demolida y que no tiene certeza de que se haga este año. "Se le otorgó el suficiente plazo para que la constructora Kaysser por su cuenta, demoliera la edificación que hizo de forma ilegal en los Cerros Orientales de Bogotá. Ahora le tocará a la Car hacerla pero los costos deberán ser asumidos por la constructora", dijo Franco.

Sobre el particular, es necesario recordar que las irregularidades encontradas en la construcción fueron: no tener las autorizaciones ambientales requeridas, perseverar en la ocupación y deviación del cauce de la quebrada Los Rosales, afectar la zona de ronda, invadir la zona de reserva y realizar actividades de adecuación y nivelación que no estaban autorizadas plenamente.

En otro de los casos de presunta violación de normas ambientales, Cementos Tequendama, resultó ser la empresa con la multa más alta en los últimos meses, más de 459 millones, que debieron pagar por realizar captación ilegal del recurso hídrico y desviación del cauce de la “quebrada innominada”, afluente del Río Bogotá.

Finalmente el 15 de septiembre confirmó que además de la multa económica, en el caso de la empresa aplica la revocatoria de la licencia ambiental otorgada por la Corporación en 2014 para la explotación de arenas silíceas en la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca.

“Tras dos resoluciones del Ministerio de Ambiente (2001 de 2016 y 1499 de 2018,) donde se determinan las zonas compatibles para minería en la Sabana de Bogotá, la explotación de arenas silíceas, actividad desarrollada por Cementos Tequendama S.A. en 15 hectáreas, no está autorizada”.

 
Sin embargo la Corporación reconoce que siempre existe una diferencia entre el monto total de las multas impuestas por la Corporación y el recaudo efectivo de los años mencionados anteriormente. Incluso algunas de ellas no llegan a concretarse.

Dicha situación se explica gracias a que una vez impuestas las multas, el infractor tiene la posibilidad de interponer distintos recursos para su legítima defensa, como lo son: Recurso de Reposición, Solicitud de Revocatoria y/o acción judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

En el caso de que ninguno de esos recursos prospere, la Corporación tiene que acudir a un proceso largo que es el de embargo para intentar el ingreso de los recursos a la Corporación.
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