Lunes, 7 Octubre 2024

Minambiente precisó el incremento del factor regional y de la facturación de este instrumento, y aclaró cómo se debe cobrar a entidades o personas que son objeto de dicho recaudo.

tasa de uso de agua 600 /Pixabay

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la circular MIN-8000-2-03868, hizo un llamado a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible sobre la aplicación de la Ley 99 de 1993 y cómo se debe cobrar la Tasa de Uso de Agua – TUA, un cobro que se realiza a los usuarios del recurso hídrico y que tiene como objetivo incentivar el ahorro y uso eficiente de la misma.

El documento se dio a conocer en diciembre del 2020, y advierte que se revise la forma como se está haciendo la liquidación, el cobro y se tengan en cuenta los parámetros para que se realice un cobro justo. A su vez, explica cómo se deben de liquidar los coeficientes dentro de fórmula del valor a pagar por utilización del recurso hídrico.

Una de las razones por las cuales se viene cobrando un elevado valor de la TUA, es por el Coeficiente de Escasez ya que este, no debe ser de cinco sino de cero en ausencia de información. Este Coeficiente, es el de mayor peso en el factor regional, y está asociado a la variable ambiental índice de escasez, por lo que según el Ministerio, las autoridades ambientales deben aunar esfuerzos para generar esta información y una efectiva implementación de este instrumento económico, así como para la toma de decisiones frente a la administración del recurso hídrico en la región.

El documento también subraya que, debido a que la naturaleza de este instrumento económico es de carácter ambiental, el propósito no es la recaudación como ocurre con los tributos de naturaleza fiscal, sino como se ha indicado, incentivar el uso eficiente y ahorro de agua por parte de los usuarios y motivar en los mismos su conservación.

De igual modo, aclara que las autoridades ambientales no pueden liquidar la Tasa por Utilización de Agua, tomando como referente el índice de Uso de Aguas, contenido en el Estudio Nacional del Agua – ENA 2018, debido a que ya no se encuentra vigente el Parágrafo 2, del Artículo 1° de la Resolución 0865 de 2004.

Consulte la Circular aquí

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