Miércoles, 22 Enero 2025

Desde el 1 hasta el 31 de mayo las redes de los pescadores deberán hacer un alto. La AUNAP advierte sanciones a quienes no respeten la medida.

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Foto: Durlandy Giraldo

Según la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, hace más de 10 años este pez, nativo del río Magdalena, abundaba en las riberas con un tamaño de hasta 1.5 metros de longitud. Actualmente está siendo sometido a una fuerte presión pesquera por su alta demanda, tanto así que las capturas se han reducido considerablemente.

Por ello, durante todo el mes de mayo se ha prohibido su captura, comercialización y consumo, aunque su carne sea muy solicitada por comensales en la región.

Según el Director General de la Aunap, Otto Polanco Rengifo, esta medida aplica para la cuenca del Río Magdalena, que comprende los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge, que además de ser la artería fluvial más importante del país, es escenario principal de la pesca artesanal. “Como Autoridad Pesquera hemos venido desarrollando trabajos de sensibilización, enseñando a los actores de la cadena de valor la importancia de respetar este tiempo en que se garantiza la reproducción de esta especie, y al mismo tiempo la seguridad alimentaria del país”, agregó.

El bagre rayado tiene su mayor pico de reproducción en los meses de mayo y octubre, por lo que se hace fundamental evitar su captura durante esta época, con el fin de garantizar su existencia.

Así mismo, los pescadores solicitan a las autoridades locales más apoyo durante este mes de inactividad, ya que en muchas poblaciones las ayudas se limitan a la entrega de un mercado, por lo que piden que se desarrollen proyectos como la limpieza de cuencas y recolección de residuos sólidos contaminantes, actividad que les permita tener un ingreso económico.

La AUNAP advierte que el incumplimiento de estas medidas se considera una infracción al Estatuto Pesquero y un delito ambiental, adicionalmente, la talla mínima de captura (80 cm en la cuenca Magdalena y Cauca) y la utilización de métodos y artes de pesca no reglamentados, también se consolidan como actos delictivos de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1453 de junio de 2011“Ilícita actividad de pesca”, especie “en peligro”.

 

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