El CEPD deberá ser solicitado por comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores de los vehículos nuevos, con algunas excepciones.
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El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal es un documento en el cual se consignan los resultados de la medición de contaminantes del aire, evaluados por peso vehicular, incluyendo las emisiones evaporativas, conforme a los métodos, ciclos o procedimientos establecidos en la normatividad vigente, provenientes de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos que se importen, fabriquen o se ensamblen en el país.
Dicho certificado que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019 no tiene costo, es el instrumento necesario para determinar si las fuentes móviles tales como vehículos automotores, motocicletas, motociclos y mototriciclos que se ensamblen o importen al país cumplen los niveles máximos de emisión permisibles, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones vigentes que reglamentan las emisiones en prueba dinámica:
(i) Resolución 910 de 2008, (ii) Resolución 2604 de 2009 y (iii) Resolución 1111 de 2013.
La Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, establece los límites máximos permisibles de emisión para vehículos diésel y gasolina. La Resolución 2604 de 2009 reglamenta los límites máximos de emisión permisibles para todos los vehículos diésel que operen el servicio público de pasajeros urbano.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en la actualidad todo el país cuenta con diésel de 50 ppm de acuerdo con la Ley 1205 de 2007, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1111 de 2013, la cual modifica parcialmente la Resolución 910 de 2008, y reglamenta los límites máximos permisibles para todos los vehículos diésel y para los vehículos pesados que funcionen con gas natural o gas licuado de petróleo.
Con el propósito de orientar a los usuarios acerca del proceso de solicitud de aprobación del CEPD, desde el registro, aprobación y validación de usuarios en VITAL, documentación soporte requerida, el diligenciamiento del formato CEPD y aclaración de dudas que los usuarios presentan con mayor frecuencia, la ANLA, en el marco de su línea estratégica institucional, y con el fin de brindar más herramientas para hacer más transparentes y ágiles los procesos ante la entidad, puso a disposición de sus grupos de interés, la nueva guía que incluye información detallada para que los usuarios gestionen la radicación de este trámite.
El CEPD no tiene vigencia. Sin embargo, el titular debe solicitar uno nuevo cuando se cumpla alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Resolución 910 del 2008 (homólogo al artículo 18 de la Resolución 2604 del 2009).
Los vehículos automotores exentos de la obligación de solicitar la aprobación del CEPD son:
- Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada menor a 50 cm3
- Equipos fuera de carretera para combate o defensa
- Equipos o maquinaria para obras civiles (vibradores, grúas) o viales (retroexcavadoras, mezcladoras, cortadoras, compactadores, vibrocompactadores, terminadoras o finishers)
- Equipos internos para manejo de carga en la industria y terminales
- Equipos para minería (retroexcavadoras, cargadores, palas, camiones con capacidad superior a 50 toneladas)
- Equipos agrícolas (trilladoras, cosechadoras, tractores, sembradoras, empacadoras, podadoras) ya sean movidas por llantas, rodillos, cadenas u orugas
- Maquinaria o vehículos que no estén diseñados para transporte en carretera
- Fuentes móviles declaradas por la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos
- Vehículos eléctricos
- Plataformas industriales de perforación, compresores, entre otros
- Equipos de construcción, incluyendo motoniveladoras, tractores, excavadores hidráulicos, cargadores, entre otros.
- Equipos para la silvicultura
- Equipos para el manejo de materiales
- Equipos de mantenimiento de carreteras
- Equipos para limpieza de nieve
Equipos para el soporte terrestre en los aeropuertos - Ascensores
- Grúas móviles
- Cuatrimotos
- Cuadriciclos
- Vehículos prototipo importados temporalmente
- Vehículos para ferias o exhibiciones importados temporalmente
- Para los vehículos que no estén diseñados para el transporte por carretera y que no se encuentren en la lista anterior, se deberá presentar una certificación del fabricante y/o la homologación otorgada por la autoridad competente del país de origen durante el registro de importación que se presenta ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para soportar la condición de diseño del vehículo.
De acuerdo al Artículo 27 de la Resolución 910 de 2008, el reporte técnico de la prueba o ensayo deberá ser expedido por un Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado por la autoridad competente del país de origen.
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