Sábado, 20 Abril 2024

La norma aplica a actividades industriales, comerciales, de servicios y para usuarios de vivienda rural.

 vertimientos suelo 6/pixabay

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 699 del 6 de julio de 2021, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones.”

Esta Resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo. Igualmente, se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.

La mencionada disposición fijó su aplicación para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de vivienda rural dispersa, usuarios equiparables de vivienda rural dispersa, y usuarios que no son ni equiparables ni pertenecen a la categoría de vivienda rural dispersa.

El documento estableció las definiciones y obligaciones para cada uno de estos usuarios definidos de la siguiente manera:

Usuarios de vivienda rural dispersa:

Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura denominada vivienda rural dispersa, considerada como la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.

Estos no requerirán de permiso de vertimiento al suelo cuando las soluciones individuales de saneamiento básico para el tratamiento de estas aguas residuales domésticas sean diseñadas bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico.

Le corresponderá a las Autoridades Ambientales realizar la caracterización de los vertimientos para verificar el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARD-T al suelo de que trata la Categoría I de la Tabla 1: Parámetros para Usuarios equiparables a Usuarios de vivienda rural dispersa.

Usuarios equiparables de vivienda rural dispersa:

Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura asociada a una actividad productiva o de uso de vivienda campestre, cuya generación de aguas residuales domésticas son semejantes en cantidad y calidad (expresado en carga de DBO5), a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0 Kg DBO5/d.

Estos deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla 1: Parámetros para Usuarios equiparables a Usuarios de vivienda rural dispersa y l a caracterización deberá presentarse con una frecuencia de monitoreo bienal.

Tabla 1: Parámetros para Usuarios equiparables a Usuarios de vivienda rural dispersaVertimientos Vivienda Rural Dispersa

 

Usuarios diferentes a Usuarios equiparables de vivienda rural dispersa y a usuarios de vivienda rural dispersa:

Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura locativa de retretes y servicios sanitarios, sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), cocinas y cocinetas, pocetas de lavado de elementos de aseo, realiza lavado de paredes y pisos de esta infraestructura locativa, y lavado de ropa (No se incluyen servicios de lavandería industrial), cuya generación de aguas residuales domésticas son diferentes en cantidad y calidad a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa y de los equiparables a vivienda rural dispersa.

Deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla 2: Parámetros para Usuarios diferentes a Usuarios equiparables y a Usuarios de vivienda rural dispersa fijados en la Resolución. La caracterización deberá presentarse con una frecuencia de monitoreo anual.

Tabla 2: Parámetros para Usuarios diferentes a Usuarios equiparables y a Usuarios de vivienda rural dispersaVertimientos Vivienda Rural No DispersaVertimientos Vivienda Rural No Dispersa 2

 

Adicionalmente, la norma estableció que el Usuario responsable de la actividad podrá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la exclusión de algún(os) parámetro(s), soportado con la realización de las caracterizaciones, donde se demuestre que dichos parámetros no se encuentran presentes en sus Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T). Para ello se deberá realizar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones.

La información de los resultados de los análisis y cuantificación de los parámetros específicos aplicables definidos en la resolución para los vertimientos puntuales de ARD-T deberá suministrarla el Usuario responsable de la actividad a la Autoridad Ambiental competente.

Las Autoridades Ambientales competentes deberán reportarla conforme a los requisitos establecidos en el Formato de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) adoptado mediante la Resolución MADS 955 de 2012, o aquella que lo modifique o sustituya, e incorporarla al Sistema de Información de Recurso Hídrico – SIRH.

Consulte la norma completa aquí

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