Mediante Conpes, se definen lineamientos de riesgos asociados a 14 áreas de proyectos con inversión de capital privado mediante Asociacion Público Privada.
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Debido a que los lineamientos actuales no incorporan los avances y experiencia adquiridos por el sector de la infraestructura en el marco del régimen de Asociación Público Privado (APP), ni contienen las características propias y particulares del modo fluvial, el Gobierno expidió recientemente el Conpes 4028 para ajustar los elementos faltantes en diferentes áreas de proyectos de esta naturaleza.
El documento tiene el fin de orientar tanto a las entidades estatales en los riesgos que pueden asumir en este tipo de proyectos, como a los inversionistas privados en aquellos riesgos relacionados con el lucro de la actividad económica.
En primer lugar, los riesgos asociados al área predial están relacionados con eventos como con la variación en el costo de los predios, su disponibilidad oportuna y la gestión necesaria para su adquisición en cumplimiento de los requisitos de ley.
La incertidumbre sobre la adquisición de predios, así como las compensaciones socio prediales se deben ver reducidas de acuerdo con el nivel y calidad de los estudios que se adelanten durante la etapa de estructuración.
En todo caso, la gestión, compra y sobrecostos asociados a los predios que adquiera el inversionista privado y que no sean objeto de reversión a la entidad pública, como los utilizados como fuentes y/o disposición de materiales, serán exclusivamente a cargo del inversionista privado en términos de gestión y costos.
En cuanto al área ambiental, los riesgos hacen referencia a los efectos de las demoras y en general a los relacionados con la gestión para la obtención o modificación de todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualquier plan o instrumento de manejo y control ambiental y compensaciones que sean aplicables al proyecto, así como, los efectos de las variaciones de los costos y sobrecostos efectivos que se generen para la obtención de los mismos.
De igual forma este riesgo hace referencia a la variación en los costos de las compensaciones ambientales que se establezcan en el contrato de concesión.
Otra área que incluye el documento es la social, dentro de la cual se enmarcan los riesgos relacionados con eventos como la invasión de la hidrovía o del canal navegable o de las áreas en las que se desarrollarán las obras del proyecto cuando las mismas impidan u obstaculicen su realización.
Así mismo, se encuentran, los riesgos asociados a la gestión de las socializaciones que se deben realizar con la comunidad y/o grupos de interés, y la gestión de las consultas previas con comunidades protocolizadas o que se requieran para los nuevos acuerdos de consulta previa con las comunidades, así como los costos de los resultados que impliquen los acuerdos de consulta previa protocolizados o los que resulten producto de acuerdos de nuevas consultas previas.
De manera general, los riesgos que se ubican bajo el área de redes, se refieren a los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de cualquier tipo de infraestructura para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable, o de protección de las mismas, con el fin de evitar la afectación o interferencias con el desarrollo del proyecto.
En relación con la variación en costos derivada del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes, estos serán compartidos con la entidad pública, de acuerdo como se defina contractualmente.
Por otra parte, los riesgos de diseño estarán a cargo del inversionista privado, teniendo en cuenta que este será el encargado de ejecutar los estudios y diseños del proyecto y, por ello, cuenta con una mayor capacidad de gestión y administración de este riesgo.
Cabe resaltar que no existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la entidad pública como consecuencia de la variación de cualquiera de los factores asociados con los riesgos de construcción frente a lo realmente ejecutado.
En lo referente al área de dragado, el riesgo de cantidades de metros cúbicos de esta actividad podrá ser compartido entre la entidad pública y el inversionista privado, de acuerdo con los límites definidos contractualmente, teniendo en cuenta que las actividades de dragado dependen del comportamiento propio y variable del río y de factores como erosión, niveles de sedimentación, entre otros, que no pueden ser completamente determinados, ni controlables en el tiempo.
En cuanto al área de financiación, quien se encuentra en mejor capacidad de mitigar y manejar este riesgo es el inversionista privado. Asimismo, el inversionista privado es quien se encuentra en mejor capacidad de manejar y mitigar los riesgos del área de liquidez. Por último, la totalidad de efectos de los cambios en la economía global deberán ser asumidos por el inversionista privado.
Entre las recomendaciones que brinda el documento, menciona que las entidades públicas que verifiquen los valores de referencia sobre los que se calcula la compensación de los riesgos que se comparten entre el inversionista privado y la entidad pública, de manera tal que dichos valores se ajusten a la realidad del proyecto.
El Conpes 4028, señala otros elementos en áreas de construcción, operación y mantenimiento, comercial, de liquidez, económica, cambiaria y regulatoria que puede consultar aquí.