Jueves, 25 Abril 2024

Minambiente decreta Plan Ambiental para protección y conservación de tiburones, rayas y quimeras. CARs, PNN, DIMAR entre otras harán control y vigilancia de su cumplimiento.

  NORMA MARITIMA COLOMBIA 6Georgia Aquarium, Baker Street Northwest, Atlanta, GA, USA/Jéan Béller Unplash 

Con el fin de disminuir su vulnerabilidad y amenazas causadas por el desarrollo de actividades antrópicas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, expidió el Decreto 281 de 2021, mediante el cual crea el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras.

Con este, procurará garantizar la conservación y manejo sostenible de estas especias y las declara recurso hidrobiológico, en consecuencia, no podrán ser extraídas con fines comerciales o deportivos.

El Plan Ambiental para la protección y conservación de dichas especies, deberá ser adoptado por el MADS en un término no superior a ocho meses y deberá contemplar como mínimo las siguientes disposiciones generales:

1. Identificar y definir criterios de manejo para las áreas claves de apareamiento, alumbramiento y crianza de tiburones, rayas marinas y quimeras.

2. Definir estrategias para la conservación y manejo de tiburones y rayas marinas migratorias y quimeras.

3. Definir estrategias de conservación para las especies de tiburones y rayas marinas y quimeras incluidos en el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana.

4. Establecer criterios para el ecoturismo asociado a tiburones y rayas marinas.

5. Diseñar e implementar proyectos que involucren incentivos económicos dirigidos a comunidades de pescadores artesanales, que voluntariamente celebren acuerdos tendientes a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

6. Adelantar investigación científica prioritaria para la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

7. En coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP definir medidas tendientes a eliminar la mortalidad de tiburones, rayas marinas y quimeras, asociada a actividades de pesca, en aspectos como fauna acompañante y captura incidental.

8. Promover campañas de educación ambiental enfocadas a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

9. Crear un módulo específico repositorio de información biológica para las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, en el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC), tomando como base la información recolectada por las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y otras organizaciones que adelantan' investigación científica y monitoreo de estas especies.

El control y vigilancia ambiental de este recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras, corresponderá, en el área de su jurisdicción, a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, las Autoridades Ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR y a la Armada Nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, adoptará el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras. 

Consulte la norma completa aquí

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