Jueves, 25 Abril 2024

El fallo que la Corte Constitucional emitió en 2019, considera la caza como una práctica contraria a la protección animal y otorgó un año de gracia a quienes practican la actividad

venado colablancaEl venado colablanca es una de las especies prohibidas para cazar/Pixabay

Según lo señalado por la Sentencia C-045/2019, emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, “el sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos”.

Algunas de las especies con mayor afectación por esta práctica son la torcaza, tortola, paloma collajera, perdiz y el pscingo. Además, en las épocas de migración especies como el águila cuaresmera, la ardilla de cola roja y el conejo, también se veían altamente afectadas. Desde el 21 de agosto, la caza deportiva en cualquiera de sus modalidades será ilegal en el país, y quien intente hacerlo, tendrá que responder penalmente.

A partir de esta fecha, la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio nacional, sin embargo, se permitirá en los siguientes casos:

1. Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no esté prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extinción de alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual, para el efecto, publicará trimestralmente la lista de especies sujetas a limitación y su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulación nacional. Salvo esta restricción, la caza de subsistencia no requiere autorización previa.

2. Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento, pero con autorización previa, escrita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensión, cantidad, tamaño y especie de los ejemplares, duración del permiso y medios de captura, expedida por la entidad administradora de los recursos naturales.

Consulte la sentencia aquí

 

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