Jueves, 18 Abril 2024
Decreto modificó el concepto de régimen legal, registro y tenencia e intervención sobre patrimonio arqueológico. También define competencias para declarar áreas protegidas

san agustin600                                                    /Mario Carvajal - Foter

El Ministerio de Cultura expidió el Decreto 138 del 6 de febrero de 2019, «Por el cual se modifica la Parte VI Patrimonio Arqueológico del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Los cambios se realizaron para los 6 títulos correspondientes al régimen legal, el registro y tenencia de Patrimonio Arqueológico, las Áreas Arqueológicas protegidas, la Intervención sobre el Patrimonio Arqueológico, el Programa de Arqueología Preventiva y el Régimen Sancionatorio:

Régimen legal
En este aspecto, ajusta la definición de patrimonio arqueológico, define el régimen jurídico especial del patrimonio arqueológico, define los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio arqueológico, establece y define los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos arqueológicos que integran el patrimonio, aclara que los bienes del patrimonio arqueológico no requieren declaratoria, establece el ámbito de protección, la autoridad competente facultada para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico y las obligaciones de las autoridades públicas.

Registro y tenencia de Patrimonio Arqueológico
Los ajustes para este Título se dan en cuanto a la propiedad del patrimonio arqueológico, el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, la tenencia del patrimonio arqueológico, la solicitud de tenencia de bienes arqueológicos, el cambio de tenencia de bienes arqueológicos, la identificación de pertenencia al patrimonio arqueológico, las réplicas de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y la autorización de salida del país de bienes del patrimonio arqueológico.

Áreas arqueológicas protegidas
Los cambios en este Título están dados por las figuras de ordenamiento territorial para la protección del patrimonio arqueológico, las áreas arqueológicas protegidas y áreas de influencia dentro de la cual señala que el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, como el instrumento de gestión territorial que garantice la integralidad del contexto arqueológico. De igual forma, la competencia para la declaratoria de áreas arqueológicas protegidas, el Plan de Manejo Arqueológico, la complementariedad o armonización en los cuales el área arqueológica protegida se superponga con una zona declarada como Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, o con ecosistemas estratégicos o con un bien de interés cultural. Finalmente, la incorporación de los Planes de Manejo Arqueológico en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial.

ARUQEOLOMONTAÑA600                                          /Pixabay

Intervención sobre el Patrimonio Arqueológico
Para este Título, el nuevo Decreto hace los ajustes y consideraciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico, los tipos de intervención como lo son las relacionadas con investigación arqueológica, preventiva, las que no requieren de licencia ambiental y las que son de conservación o restauración sobre bienes de carácter arqueológico. Del mismo modo, instaura los requisitos de autorización para cada tipo de intervención sobre el patrimonio arqueológico. Por último, presenta las obligaciones del profesional autorizado por el ICANH para intervenir el patrimonio arqueológico.

Programa de Arqueología Preventiva
Para este este programa, el Decreto establece el ámbito de aplicación, las fases para implementar el Programa como lo son el Registro, el Diagnóstico y Prospección, la Aprobación del Manejo Arqueológico, la Implementación del Plan de Manejo Arqueológico y por último la Arqueología pública. Dentro de este mismo, establece el registro ante el ICANH, la titularidad y obligaciones y la Cesión del Programa de Arqueología Preventiva.

Régimen Sancionatorio
Para el último título, el nuevo Acto Administrativo señala el régimen sancionatorio en el que el ICANH aplicará las sanciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas contra el patrimonio arqueológico. Asimismo, la obligación de denuncia, la suspensión de actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico, el decomiso de material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y el decomiso definitivo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Otro punto relevante del Decreto señala la implementación de una plataforma tecnológica por parte del ICANH para la gestión eficiente de los trámites. Adicionalmente, determina el ajuste de procedimientos, términos de referencia y protocolos; finalmente, el régimen de transición y vigencia.
0
0
0
s2smodern