Jueves, 19 Septiembre 2024
La norma aplica a proyectos que provienen de biomasa con capacidad instalada mayor a 10 MW, con excepción de los que provienen de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz.
BIOMASA400                                                                                                                   Proyecto de Biomasa Som Energia on Foter.com

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó el Decreto 2462 del 28 de diciembre de 2018 por la cual “se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones”

En esta, el Ministerio exige que se deberá solicitar el pronunciamiento a la autoridad ambiental competente del diagnóstico ambiental de alternativas – DAA para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo las que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz.

El Ministerio aclara que debido a las particularidades de localización para el aprovechamiento del potencial del recurso de la energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz se hace inviable plantear alternativas para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar de localización de un lugar a otro, dado que ese sitio en específico cumple con los requerimientos técnicos que hacen viable su operación, por lo que no es aplicable la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Por otro lado, para los proyectos que provienen de biomasa para generación de energía, es posible que el desarrollador del proyecto evalúe y compare diferentes opciones, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto.

Finalmente, el Decreto señala que en los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA-o se encuentren en evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA-de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas a petición del interesado, darán por terminadas las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental.


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