Miércoles, 11 Diciembre 2024

La sección cuarta del Consejo de Estado ordenó a la empresa Cerrejón la realización de una consulta previa con las comunidades indígenas que se verían afectadas por la desviación del arroyo Bruno, en la Guajira, sin suspender las obras.

El fallo del alto tribunal concede un plazo de 30 días a la empresa y otras autoridades para que realicen el proceso de consulta con el objetivo de que las obras tengan el menor impacto posible sobre la vida de las personas que habitan en la zona.
La sentencia cita algunos aspectos a tener en cuenta durante el proceso de consulta, entre los que se encuentran: las labores de caza que realizan las comunidades alrededor del arroyo, el uso de los lugares donde realizan rituales, la pérdida del recurso hídrico, la desaparición de zonas de movilidad, etc.

No obstante a la exigencia que se realiza a la empresa, el Consejo de Estado no ordenó la suspensión de las obras tal como había sido informado por este medio en días pasados, información que corregimos y precisamos de acuerdo a lo expresado en el fallo.

arroyo brunoEl fallo busca proteger los derechos fundamentales de los asentamientos indígenas y prevenir afectaciones al medio ambiente / Foto: Crédito El Heraldo

Recordemos que el caso llegó a estas instancias luego de que el tribunal administrativo de La Guajira fallara a favor de las comunidades indígenas, una tutela interpuesta por Marcela Lorenza Gil, miembro de la comunidad La Horqueta 2, una de las más cercanas al arroyo.

Sin embargo, los efectos de esta sentencia tendrán que hacerse extensivos a las demás comunidades del pueblo wayuu cuya fuente de agua sea el arroyo Bruno o que se afecten directamente con la modificación de su cauce. Entre esas comunidades se encuentran: Charito, 4 de Noviembre, Oasis, Wasishi, Urapan, Caracoli, Hotomana, Porvenir, Arawanei, entre otras.


 

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