Jueves, 25 Abril 2024

Catorce6 conoció un proyecto de resolución en el que se establecen los procesos y límites de químicos que deben cumplir los comercializadores de estos productos.

aguabotellapixaFoto: pixabay.com

En el artículo 7 del documento se establecen los requisitos para la fabricación y proceso. Las tuberías de conducción deben ser de materiales sanitarios y se contemplaran en el programa de limpieza y desinfección. Los moldes para hacer el hielo deben “contar con un diseño adecuado que permita su limpieza y desinfección, deben contar con tapa que permita el acceso para la sanitización y el mantenimiento, y que mantenga el depósito sellado permanentemente con las medidas preventivas”.

Incluso se establece que las tuberías de conducción del agua deben tener una inclinación suficiente para evitar el empozamiento interno de líquido y los equipos de congelación deben estar construidos de material sanitario apto para el contacto con alimentos “y deben estar ubicados de acuerdo al flujo lógico del proceso, que garantice la protección del producto y evite la contaminación cruzada”.

Seguido a esto, en el artículo 8 se establecen los requisitos fisicoquímicos del agua potable envasada y del hielo para consumo humano. De esta forma, el boro no puede superar los 5 miligramos por litro, 0.4 mg de manganeso por litro y 10 mg de nitrato por litro. En cuanto al cloro, la norma indica que los máximos deben ser: cloro residual libre 1.0mg/l, cloro total 2.0mg/l y sólidos totales disueltos 200mg/l.

En los casos en que el agua potable destinada a ser envasada o para fabricación de hielo, sea sometida a procesos de desinfección por ozonización, no debe superar los 0.5mg por litro de ozono. Además, ese requisito debe verificarse en el producto recién envasado y en el cado del hielo, se deberá analizar el contenido de ozono previo al congelamiento del agua.

“Al menos cada tres años se realizará una caracterización de la fuente de abastecimiento de agua de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la Resolución 2115 de 2007. Los periodos máximos indicados en el presente numeral no eximen a la empresa de realizar controles analíticos en el momento que se detecten problemas o anomalías sanitarias en los procesos de fabricación o envasado de agua o de hielo”, establece la resolución en materia de control de calidad.

También se establecen 6 exigencias para los empaques:

1.Los cierres de los envases deberán garantizar un cierre hermético con imposibilidad de contaminación por agentes extraños. Así mismo los cierres empleados garantizarán que el envase no ha sido abierto después del llenado y antes de la venta al consumidor.

2. No haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del producto a contener.

3. Ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado y limpios.

4. Garantizar la inocuidad del envase antes de su uso para el envasado del agua.

5. En el lavado e higienización de envases se podrán utilizar sustancias autorizadas y la operación deberá garantizar que no quede en el envase residuos de las sustancias empleadas y que no se transmitan al agua potable envasada sabores y olores extraños.

6. Este proceso se debe realizar en un área adecuada para tal fin que no contamine las áreas de proceso

En el último artículo de la resolución se establece un plazo de 6 meses para que entren en vigencia los nuevos requisitos.

 

 

Proyecto Resolución Requisitos Sanitarios Que Deben Cumplir El Agua Potable Envasada y El Hielo Para Consum... by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

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