Miércoles, 24 Abril 2024

El Proyecto de Ley 323 de 2019 ya surtió los debates en la Cámara de Representantes y pasó al Senado. Pretende implementar prácticas de transparencia y mejorar la gestión de las CAR.

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Foto: Semana Sostenible

El proyecto de ley a través del cual “se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones con relación al funcionamiento, gobernanza y transparencia de las corporaciones autónomas regionales”, ya hace tránsito hacia el Senado de la República.

En las disposiciones generales del proyecto debatido en la Comisión Quinta de la Cámara, se establece que la iniciativa propone implementar acciones de transparencia, rendición de cuentas y mejoramiento de la gobernanza en todas estas entidades a nivel nacional.

Determina el procedimiento para la elección de los directores, de tal manera que quien aspire al cargo debe cumplir con unos requisitos especiales, entre ellos, títulos en la modalidad de maestría o doctorado y 84 meses de experiencia profesional, de los cuales, 42 deben ser en áreas relacionadas con la gestión ambiental y no podrá ser reelegido.

La iniciativa establece además que la elección de los directores se realizará por convocatoria pública y se establece un proceso transparente para su elección, reemplazo y retiro.

Indica que se removerá al Director General cuando al segundo año no haya cumplido el 50% de las metas establecidas en el Plan de Acción Cuatrienal, procediendo de la siguiente manera:

1. El Consejo Directivo expedirá un acuerdo motivado con la relación de los hechos y las pruebas en que se fundamenta para adelantar el trámite de remoción.

2. El Secretario del Consejo Directivo notificará personalmente al Director General dicho acto y el Director General o su apoderado podrán presentar ante el Secretario del Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo anteriormente mencionado, sus descargos por escrito aportando o solicitando practicar a su costa, las pruebas que quiera hacer valer. La renuencia del Director General o de su apoderado a presentar las explicaciones solicitadas, no interrumpe el trámite de la actuación

Además, el articulado adopta pliegos tipo para la contratación; implementa mecanismos que garanticen la participación, rendición de cuentas y acceso a la información pública; y modifica el Consejo Directivo, quedando conformado por el gobernador, un delegado del Presidente de la República, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un representante de comunidades científicas adscrito al MADS, cuatro alcaldes de la jurisdicción de la jurisdicción, un representante de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales, un delegado de las comunidades étnicas y un representante de los gremios del sector privado.

Asimismo, propone ajustar las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dejando claro que sus competencias deben respetar las prevalentes de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales para los proyectos, obras o actividades que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados ante las entidades del orden nacional.

El proyecto igualmente determina funciones de las CAR frente a la gestión del riesgo y presupuestalmente focaliza las inversiones de las corporaciones de acuerdo a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de las zonas de su influencia.

En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sea afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.

Además, las licencias ambientales y concesiones para el ejercicio de actividades, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la obligación de efectuar el control de los vertimientos y emisiones contaminantes y dictar medidas de corrección de ser necesario.

Los municipios, distritos, o áreas metropolitanas asumirán ante las corporaciones la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos.

De igual manera, implementa mecanismos que garantizarían la participación, rendición de cuentas y acceso a la información pública. Del mismo, modo incorpora planes anticorrupción y de atención al ciudadano, donde las Corporaciones y las Autoridades Ambientales Urbanas deberán tener en sus procesos de planificación institucional, los riesgos de corrupción identificados en sus respectivos Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, así como en los procesos y procedimientos, debiendo establecer los planes de acción para reducir el riesgo de corrupción.

El debate continuará en el Senado y este es la acumulación de varias iniciativas: una presentada por la bancada de Cambio Radical, otra impulsada por el ministro de Ambiente, Ricardo Lozano, y una tercera cuyo autor es el senador conservador Juan Diego Gómez.

Pese a investigación de la Procuraduría y que había dicho que no, Nestor Franco sí busca su reelección en la CAR

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