Jueves, 25 Abril 2024

A través de una carta dirigida al Ministerio, critican el artículo del Plan de Desarrollo que exige una compra mínima de 8% de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCR) y sus respectivas reglamentaciones.

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Foto: normascolenergiasrenovables.wordpress.com

La importancia de la carta es que la firman todos lo grandes jugadores de la comercialización y generación de energía en el país: Asociación Colombiana de Comercialización de energía (ACCE), la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN), la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG), la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO), la Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) y la Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y Comerciales (ASOEN).

En primer punto, lo gremios vuelven a exponer su disgusto porque el Plan Nacional de Desarrollo obliga a la compra mínima de 8% proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. Esa exigencia quedó plasmada en el artículo 296 del PND. Según la carta, conocida por Catorce6, ese malestar se ha expresado desde marzo de este año.

“Consideramos que la mejor alternativa para cumplir con lo establecido en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, es a través de contratos de largo plazo asignados en mecanismos de mercado, tal y como lo establece la misma ley, entendiéndose esto último como mecanismos voluntarios, donde los oferentes y demandantes toman decisiones con base en la información que les proporciona el mercado y de sus propias variables y estrategias”, reza la carta. 

Agregan las empresas que ninguno de los mecanismos cuenta todavía con unas condiciones claras que permitan evaluar en conjunto las alternativas de cumplimiento de la obligación y que debería ser tenida en cuenta la comercialización de excedentes de autogeneradores reglamentado por la CREG en 2018.

Por eso, sobre el proyecto de resolución que reglamenta el artículo 296 del Plan Nacional de Desarrollo “consideramos que se están planteando condiciones de competencia que a nuestro juicio no son equilibradas, consistentes y coherentes entre los diferentes mecanismos de contratación, toda vez que se están proponiendo y estableciendo condiciones más flexibles en un mecanismo que en los otro”.

Llaman la atención sobre la forma en que se va a verificar, desde 2023, el cumplimiento de la exigencia del PND.

Consideran esencial que se tengan en cuenta algunos escenarios probables como: La entrada de comercializadores nuevos en el mercado, La práctica de la competencia o los cambios de comercializador por parte de los clientes, posibles aumentos intempestivos de la demanda de una empresa que podría llevar a hacer muy complejo el cumplimiento de la obligación, a ocurrencia de diferentes escenarios de disponibilidad de FNCER, a terminación anticipada y/o el incumplimiento de los contratos de compraventa de energía, entre otros.

Críticas a la subasta de FNCER

La Resolución MME 4-0591 de 2019, por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen parámetros de su aplicación, en su artículo 6 establece:

Artículo 6.- Mecanismo complementario de asignación.- El Ministerio de Minas y Energía podrá definir mediante acto administrativo un mecanismo que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta de que trata la presente resolución.

Este mecanismo será regulado por el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019.

Para las empresas esta disposición contempla la posibilidad de que se obligue a la demanda a concurrir a la compra de energía mediante un mecanismo de asignación unilateral, lo cual, en su concepto, desborda el alcance del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019.

“Es fundamental preservar la autonomía contractual para que los comercializadores puedan cumplir con su función de agenciar los intereses de los consumidores de energía que representan, y, en consecuencia, decidir a qué mecanismos de contratación acceden, independientemente del cumplimiento de la obligación de alcanzar un porcentaje de compras de energía provenientes de FNCER”.

No hacerlo de esa forma y someter a consulta la implementación de un mecanismo obligatorio antes de realizar la subasta, modifica las expectativas tanto de los vendedores como de los compradores, afecta la dinámica del mercado. “En consecuencia, puede distorsionar el proceso de asignación y los precios resultantes del mismo, llegando incluso a poder comprometer el cierre exitoso de la subasta”.

Por último, los gremios que firman la carta proponen tres aspectos para la reglamentación del Mecanismo complementario de asignación, en caso de que se decida mantenerlo vigente:

• Que se haga de manera independiente al mecanismo voluntario, toda vez que podría incentivar la formación ineficiente de los precios por parte de la oferta.

• Considerando que en las subastas a realizar la participación de la demanda podría ser, en algunas, voluntaria y, en otras, obligada, debe tenerse en cuenta esta situación para establecer condiciones de competencia diferenciales en la regulación. Si no se establecen condiciones específicas para cuando se participa de manera obligada, la demanda podría estar expuesta a un precio que no refleje condiciones de eficiencia económica.

• Que no se permita la asignación de contratos que se encuentren por encima de la disposición a pagar del comprador.

53 empresas participarán en segundo intento de subasta de energías renovables no convencionales

 

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