De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad Nacional de Colombia, la normativa aeronáutica debe considerar restricción por altura, riesgo para la fauna y ecosistemas y el nivel máximo de ruido permitido.
Foto: Agencia de Noticias U. Nacional
La magister en Construcción de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), Liz Martínez, ha recomendado definir y publicar las restricciones de altura de las superficies limitadoras de obstáculos (edificaciones) por polígonos, con el fin de facilitar la gestión tanto para la autoridad aeronáutica como para el ciudadano interesado en construir.
La investigadora advierte que más de veinte años después de la publicación de la “norma de ordenamiento” todavía hay varios pendientes en la planificación del territorio y su control, que afectan la calidad de vida de los habitantes.
Puntualmente, luego de revisar la normativa y de estudiar los casos de los aeropuertos de Antioquia, la magíster encontró que el Aeropuerto Olaya Herrera, en Medellín, ejemplifica claramente las consecuencias de un inadecuado uso del suelo alrededor del terminal, ya que está en medio de la zona urbana y residencial de la ciudad.
Por su parte, el Aeropuerto Internacional José María Córdova, en el municipio de Rionegro, se aleja del primero y constituye una nueva propuesta en Colombia para realizar ordenamiento territorial en función del desarrollo del terminal aéreo.
No obstante, por su ubicación en el área rural, a 45 minutos de Medellín, se deberán proteger los afluentes de agua, cuencas y microcuencas y ecosistemas conexos, para el bien de la región.
“Definir un uso del suelo alrededor del aeropuerto, acorde con las determinantes aeronáuticas, es clave y representa una oportunidad para aprovechar esta zona con gran potencial económico, facilitando el desarrollo de clústeres relacionados con el transporte aéreo, separados de un uso residencial”, comenta la investigadora.
Además de restringir la altura de los edificios es importante definir las actividades o los sitios que atraen fauna para evaluar detalladamente el nivel de riesgo de las operaciones aéreas causado por un sitio o actividad en particular.
“También es recomendable plantear acciones que mitiguen el ruido, o sanciones a quienes lo ocasionan. Estas deben divulgar cuál es el verdadero impacto a la comunidad por el ruido generado de la operación del aeropuerto y de las aeronaves; la normativa debería exigir acciones de mitigación a los operadores del aeropuerto”, subraya.
Reglas a tener en cuenta
La investigadora comenta que entre los puntos que no se ha trabajado en las normativas del país está el análisis de riesgo por accidentes aéreos, “teniendo presente el importante crecimiento que –según se espera– seguirán teniendo el transporte aéreo y la población en Colombia”.
Esto permite determinar probabilidades de ubicación de accidentes y severidad, y así mantener alejada a la comunidad de un territorio que presenta mayor riesgo”, comenta la investigadora.
Otro de los puntos que no se ha considerado es la compensación que deben recibir los propietarios de un predio por las restricciones, como por ejemplo en la limitación de la altura o de actividades para evitar la fauna.
No obstante, en caso de no existir otra alternativa para establecer un uso de suelo residencial donde los valores máximos permitidos de ruido se sobrepasen, se les debería exigir a los constructores que aíslen acústicamente la edificación según el uso que se le dará.
“Se requiere una normativa clara referente a tipos, procesos y materiales de construcción, entre otros, que proteja a las personas expuestas al ruido por periodos prolongados, por estar ubicadas cerca del aeropuerto”, señala.
La investigadora concluye que “es importante crear capas de defensas con el fin de tener una planeación compatible: normativa, orientación, articulación entre entidades, participación ciudadana y políticas de transparencia para la planificación y gestión del espacio”.