Miércoles, 24 Abril 2024
Para la Corte no existen impedimentos para unir criterios ambientales y aquellos de protección social y económica. Advierte que la delimitación no consiste "solo en trazar una línea".
santurban                                                              Imagen de archivo. / Foto: Parques Nacionales

En la Sentencia que quedó en firme con la decisión de este 29 de agosto, la Sala Octava de Revisión analizó la compleja problemática ambiental, social y económica, la cual se relacionó con la gestión de ese ecosistema que es clave por sus servicios naturales y productivos para los habitantes de los Departamento de Santander y Norte de Santander.

En este caso se tuvieron en cuenta las necesidades de proteger los recursos bióticos, pero también los intereses de actores sociales en cuanto a las actividades de subsistencia. De esta forma, la sala especializada revisó por primera vez en su historia una resolución de delimitación de un páramo.

En ese contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se propuso delimitar el Páramo de las jurisdicciones de Santurbán-Berlín, procedimiento que terminó en la Resolución 2090 de 2014 y se adelantó bajo la vigencia de la Ley 1450 de 2011. Con ese acto administrativo se zonificó el recurso natural y se regularon las labores económicas que eran permitidas.

La conclusión de la Corte en esta revisión es que “la regulación mencionada no había solucionado las tensiones sociales que se manifiestan en la vida cotidiana de los habitantes del Páramo de Santurbán”.

Algunos de esos conflictos que no encontraron solución fueron: entre los agricultores y ganaderos con las autoridades ambientales por el impacto de las labores agropecuarias; las disputas entre los mineros y los movimientos sociales ambientalistas de la ciudad de Bucaramanga, entorno a los impactos de la actividad minera sobre las fuentes hídricas ; la discusión entre los mineros locales y transnacionales en relación con la transformación de las relaciones laborales y las formas de apropiación del territorio; y los debates que subsisten entre las autoridades ambientales nacionales con los mineros artesanales por el control de sus prácticas y legalización de actividades extractivas.

Básicamente lo que advierte el alto tribunal es que los criterios para la delimitación del Instituto Alexander Von Humboldt -IAVH- y la protección de sus ecosistemas no implican el desconocimiento de la participación ciudadana, puesto que pueden armonizarse los dos.

Sin embargo, la sentencia es clara en advertir que el objetivo no es fijar una regla judicial en la que la gente defina a su consideración el límite del páramo, sino que el Estado tenga en cuenta su postura sobre el proceso y los alcances de la gestión ambiental, “pues serán los primeros afectados”.

“A su vez, mantuvo la función que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para clasificar ese ecosistema, facultad que debe realizarse con base en los criterios técnicos del IAVH y demás normatividad aplicable. Todos los estándares tienen la finalidad de proteger un ecosistema valioso para los habitantes”.

En lo que puede existir un precedente es en la consideración de la Corte de que la delimitación de los páramos “es más que una simple fijación de límites donde deba trazarse una línea. Esa labor implica establecer pautas de gobernanza y de gestión de los nichos paramunos, aspecto en donde tiene aplicación esa pretensión de intentar alcanzar un consenso razonado y un consentimiento previo, libre e informado de la comunidad”.
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