Viernes, 19 Abril 2024

Este 30 de enero entró finalmente a regir la nueva normatividad que tendrá multas de hasta 786.000 pesos, muchas de ellas relacionadas con el ambiente y los animales.

policias 1Foto: Crédito contigoaldia.com

Aunque el presidente Juan Manuel Santos anunció en las últimas horas que por 6 meses las multas del nuevo Código de Policía serán pedagógicas, desde este lunes 30 de enero las autoridades locales podrán comenzar a aplicar las más de 120 páginas de la ley 1801 de 2016.

Son muchas las conductas nuevas que tendrán sanciones y otras que ya venían siendo castigadas pero cuyo valor se incrementó. Decenas de ellas son las relacionadas con las faltas de carácter ambiental, incluidas contaminación visual y auditiva, y que tienen que ver con animales.

Catorce6 le presenta un resumen de esas faltas y la sanción económica a la que se puede ver expuesto si incurre en alguna:

  

Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.

Multa de $393.440 y reparación de daños causados

Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

Multa $786.880

Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.

Multa $786.880

Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo

Multa de $393.440

Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas

Multa de $393.440

Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos

Multa $196.720

A establecimientos de comercio que propicien la ocupación indebida del espacio público.

Multa $196.720 y suspensión temporal de la actividad

A establecimientos de comercio que generen ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.

Suspensión temporal de la actividad

A establecimientos de comercio que no separen en la fuente los residuos sólidos, ni depositen selectivamente en un lugar destinado para tal efecto

Multa de $393.440

A establecimientos de comercio: Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes

Multa de $393.440 y suspensión temporal de la actividad

Utilizar el agua  en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua

Multa $786.880

Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma

suspensión temporal de la actividad

Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas

Multa $786.880

Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

CON RELACIÓN A AFECTACIONES DE FAUNA Y FLORA

 

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

 

 

 

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

 8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Multa de $393.440 y decomiso

Comportamientos que afectan el aire.

1.    Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.

2.    Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

 

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

 Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

1.     Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2.     Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3.     Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4.     Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5.     Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6.     Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

7.     Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas

 

Multa $786.880

8.    Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

9.    Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

10. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

11. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

 

Multa $98.360

Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Multa $196.720

SOBRE MINERÍA

 1.Desarrollar actividades mineras de exploración, explotación, o minería de subsistencia o barequeo en bocatomas y áreas declaradas y delimitadas como excluibles de la minería tales como parques nacionales naturales, parques naturales regionales, zonas de reserva forestal protectora, páramos y humedales Ramsar.

2.  Realizar exploraciones y explotaciones mineras sin el amparo de un título minero debidamente inscrito en el registro minero nacional, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, declaratoria de área de reserva especial, subcontratos de formalización o contrato de operación minera y sin la obtención de las autorizaciones ambientales necesarias para su ejecución.

3.   Explorar y explotar los minerales en playas o espacios marítimos sin el concepto favorable de la autoridad competente, además de los requisitos establecidos en la normatividad minera vigente.

 

 

Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien

 

 

Además suspensión definitiva actividad

 4.Realizar explotaciones mineras sin contar con licencia ambiental o su equivalente, de conformidad con la normativa vigente.

5. Generar un impacto ambiental irreversible, de acuerdo con las normas sobre la materia.

 

Suspensión temporal de actividad; Decomiso

6.Utilizar medios mecanizados en actividades de explotación que no cuenten con el amparo de un título minero inscrito en el registro minero nacional, licencia ambiental o su equivalente según la normatividad vigente.

Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

 LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

    No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

     Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

     Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

    Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

 

 

 

 

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

    Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

     Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

         A las empresas de aseo: No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada

Multa $786.880

SOBRE ANIMALES

         Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

    La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes

 

Multa de $393.440

        Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

        Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

       Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

         Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

        Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

 

Multa $196.720

 

        Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

 

Multa $98.360

 

         Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

    Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin. 

     Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

      Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

       Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

    Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello

 Sobre ciclistas

        Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.

    Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.

 

Multa $786.880

 

  

 

 

 

 Multa $196.720

 

     

Multa $786.880

 

 

 

Multa $98.360

Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.

Multa de $393.440 y reparación de daños causados

Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

Multa $786.880

Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.

Multa $786.880

Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo

Multa de $393.440

Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas

Multa de $393.440

Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos

Multa $196.720

A establecimientos de comercio que propicien la ocupación indebida del espacio público.

Multa $196.720 y suspensión temporal de la actividad

A establecimientos de comercio que generen ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.

suspensión temporal de la actividad

A establecimientos de comercio que no separen en la fuente los residuos sólidos, ni depositen selectivamente en un lugar destinado para tal efecto

Multa de $393.440

A establecimientos de comercio: Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes

Multa de $393.440 y suspensión temporal de la actividad

Utilizar el agua  en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua

Multa $786.880

Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma

suspensión temporal de la actividad

Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas

Multa $786.880

Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

CON RELACIÓN A AFECTACIONES DE FAUNA Y FLORA

 

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

 

 

 

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

 8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Multa de $393.440 y decomiso

Comportamientos que afectan el aire.

1.    Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.

2.    Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

 

Multa $786.880 Suspensión temporal de actividad

 

Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

1.     Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2.     Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3.     Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4.     Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5.     Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6.     Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

7.     Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas

 

Multa $786.880

8.    Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

9.    Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

10. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

11. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

 

Multa $98.360

Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Multa $196.720

SOBRE MINERÍA

 

1.    Desarrollar actividades mineras de exploración, explotación, o minería de subsistencia o barequeo en bocatomas y áreas declaradas y delimitadas como excluibles de la minería tales como parques nacionales naturales, parques naturales regionales, zonas de reserva forestal protectora, páramos y humedales Ramsar.

2.           Realizar exploraciones y explotaciones mineras sin el amparo de un título minero debidamente inscrito en el registro minero nacional, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, declaratoria de área de reserva especial, subcontratos de formalización o contrato de operación minera y sin la obtención de las autorizaciones ambientales necesarias para su ejecución.

3.           Explorar y explotar los minerales en playas o espacios marítimos sin el concepto favorable de la autoridad competente, además de los requisitos establecidos en la normatividad minera vigente.

 

 

Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien

 

 

Además suspensión definitiva actividad

4.           Realizar explotaciones mineras sin contar con licencia ambiental o su equivalente, de conformidad con la normativa vigente.

5.    Generar un impacto ambiental irreversible, de acuerdo con las normas sobre la materia.

 

Suspensión temporal de actividad; Decomiso

6.  Utilizar medios mecanizados en actividades de explotación que no cuenten con el amparo de un título minero inscrito en el registro minero nacional, licencia ambiental o su equivalente según la normatividad vigente.

Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

 

LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS

 

1.    Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2.    No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3.    Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4.    Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5.    Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

 

 

 

 

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

6.    Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

7.    Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

8.    A las empresas de aseo: No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada

Multa $786.880

SOBRE ANIMALES

1.    Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2.    La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes

 

Multa de $393.440

3.    Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

4.    Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

5.    Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

6.    Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

7.    Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

 

Multa $196.720

 

8.    Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

 

Multa $98.360

 

9.    Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

10.  Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

11. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

12.  Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

13. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

14.  Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello

 

Sobre ciclistas

1.    Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.

2.    Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.

 

Multa $786.880

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa $196.720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa $786.880

 

 

 

Multa $98.360

0
0
0
s2smodern