Viernes, 11 Octubre 2024
Columnistas Invitados

La formalización minera: la solución a la problemática de la minería ilegal

Guillermo Reyes 

Por Guillermo Francisco Reyes González Phd
Abogado exmagistrado Auxiliar Corte Constitucional - Exrector Universidad Católica de Colombia - Ex Viceministro de Justicia – Experto en Derecho Minero – Fundador Veeduría Ciudadana por la Defensa de una exploración y explotación minera responsable y bien hecha - Fundador de Reyes & González Abogados

 

En días pasados se publicó el Cuarto Informe titulado “Colombia Explotación de oro de aluvión”, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en asocio con el Ministerio de Minas y la Embajada de los Estados Unidos, en el que se reveló que el 52% de las explotaciones auríferas están en zonas protegidas o donde la minería está prohibida, y se indicó que la explotación de oro de aluvión tuvo un incremento del 6% al pasar de 92000 hectáreas en 2018 a 98000 hectáreas en 2019”. Y se indicaba que éste fenómeno se dio como consecuencia del aumento internacional del precio del oro, el que, según la publicación, propició en gran parte que la minería ilegal se propagara por el país, detectándose que el 66% de todas las evidencias de explotación de oro de aluvión en tierra eran ilegales; mientras que el 52% de las EVOA están en zonas con restricción para la minería, principalmente áreas naturales protegidas.

Estas cifras resultan más que preocupantes denotando una falta de políticas radicales y coherentes del Gobierno para enfrentar la ilegalidad, así como para fijar acciones concretas para la legalización, pero a la vez son oportunas en momentos en que en el Congreso de la República se debate un proyecto de ley encaminado a la formalización de la minería tradicional y la pequeña minería, el que deberá adicionar, si se quiere ser inclusivo y no excluyente, a la actividad del barequeo, esto es, a la denominada minería de subsistencia, hoy carente de políticas públicas y de medidas efectivas de protección a una minería que ha existido desde mucho antes de la conquista española, y de la que han subsistido las comunidades indígenas del Pacífico, del Cauca y de Antioquia, principalmente. Es la oportunidad de que se enfrente la ilegalidad no con la estigmatización ni con la criminalización hacia la minería ancestral y de subsistencia, sino con la formalización, brindando soluciones que permitan a esos mineros y sus núcleos familiares encontrar del Estado no un instrumento que reprime y sanciona, sino en uno que se preocupa del minero como ser humano y de su entorno, que busca brindarle las condiciones mínimas de vida, garantizándoles el acceso a la salud, a la educación y al mínimo vital. Pero que a su vez establezca una verdadera trazabilidad a todo el proceso desde que el oro de aluvión es extraído de los ríos, quebradas, cauces o de la tierra, hasta que se lleva a cabo su comercialización, que no sólo evite que la ilegalidad siga primando, sino que asegure un ingreso justo para el minero, que genere unas regalías que contribuyan al beneficio de la comunidad y que fortalezca la economía local, regional y nacional.

Es de resaltar que esa tarea no sólo deberá estar a cargo de la Agencia Nacional de Minería como ente encargado de recolectar y mantener la información sobre los títulos mineros y barequeros (RUCOM), al igual que de administrar los recursos minerales de propiedad del Estado para promover su óptimo aprovechamiento y sostenibilidad, sino en especial de los Alcaldes de aquellos municipios donde predomina la actividad minera de subsistencia y ancestral, a cuyo cargo está el deber de facilitar que los barequeros realicen el proceso de registro en el RUCOM, sin trabas ni dilaciones, alejando de su responsabilidad en esta materia cualquier interés o consideración de índole política, porque no hacerlo así, estarán comprometiendo el mínimo vital, la calidad de vida y los derechos fundamentales que a esta población les asiste.

Así mismo, es hora de que el Congreso y el Gobierno adopten medidas contundentes en favor de los mineros de subsistencia, los pequeños mineros y los mineros tradicionales, que les asegure el acceso al sistema bancario y una formalización de su actividad, sin que se desconozca su modus vivendi, sus condiciones sociales, étnicas y culturales, ni sus tradiciones respecto de la extracción del oro.

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