Lunes, 7 Octubre 2024

El Proyecto busca prohibir la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de estos plásticos y reducir su producción y consumo

 Plasticos Oceano 600Según MarViva, este es un paso fundamental para fortalecer el marco jurídico en Colombia respecto a los plásticos de un solo uso./Pixaba

El pasado 14 de diciembre, se discutió y se aprobó con 17 votos a favor en la comisión V de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley 010 de 2020 acumulado con el Proyecto de Ley 274 de 2020, de prohibición de plásticos de un solo uso para Colombia.

La organización MarViva extendió sus felicitaciones a los líderes de la iniciativa, a los ponentes y a los honorables Representantes de la Comisión V de la Cámara e instamos a que en la próxima legislatura se le de celeridad al debate en plenaria para que el proyecto se convierta en ley de la República.

Según Jorge Jiménez, Director General de Fundación MarViva: “Este proyecto aborda la problemática desde un enfoque de ciclo de vida y se encuentra alineado con las directrices y recomendaciones dadas por el Grupo de Expertos de Composición Abierta en Basura Marina y Microplásticos de la Asamblea Ambiental de Naciones Unidas. Sin duda, este es un paso fundamental para fortalecer el marco jurídico en Colombia respecto a plásticos de un solo uso”.

El proyecto contempla que los plásticos de un solo uso que se prohíben en el territorio nacional, deberán ser reemplazados para 2025 por materiales reutilizables o biodegradables en condiciones naturales. Además, se asegura que las botellas para agua y demás bebidas deberán tener un tamaño mínimo de 600 centímetros cúbicos, pues una botella de plástico pequeña contamina en la misma cantidad que una botella grande.

Algunas excepciones del proyecto son los plásticos de un solo uso utilizados para: Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, conservación y protección médica, farmacéutica y/o alimentaria que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos. Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación. Contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica donde se requieren pitillos como parte de tratamiento a niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y adultos mayores.

La aprobación de este Proyecto no se traduce, ni a mediano o largo plazo, en un decrecimiento económico. La introducción de prohibiciones, junto con medidas que mejoren la gestión de los desechos plásticos que efectivamente pueden ser reincorporados a la cadena productiva, ahorraría 100 millones de dólares anualmente a los gobiernos, 2 trillones de dólares a los comercios y aumentaría en 1 millón el número de empleos.

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