Entre los nuevos cambios, la autoridad podrá considerar técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el certificado de procedencia de consulta previa
La autoridad ambiental en situaciones de fuerza mayor podrá suspender los términos del trámite de licencia ambiental hasta se supere el hecho que lo originó/Pixabay
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, expidió el Decreto 1585 de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones.”
La norma adiciona varios parágrafos, entre los cuales se establece que el acto administrativo que elija la alternativa del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), tendrá una vigencia de tres (3) años. Si transcurrido este término y el interesado decide radicar otra alternativa diferente a la del acto administrativo, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia y se tendrá que solicitar a la autoridad el inicio de un nuevo trámite de DAA.
El documento también adiciona varios parágrafos al artículo 2.2.2.3.6.3., entre los cuales se establece que el interesado en obtener una licencia ambiental o una modificación de dicho instrumento, deberá aportar en el trámite además de todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015, la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
Asimismo, durante el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad puede considerar técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP, sobre el certificado de procedencia de consulta previa. Sin embargo, el MADS no especifica dentro del documento los motivos técnicos y jurídicos por los cuales podría requerir la actualización del certificado.
En el caso de que así lo solicite, se hará una suspensión de términos que no podrá ser mayor a 18 meses. La suspensión se levantará cuando se presente el certificado de procedencia de consulta previa o la protocolización de esta. En caso de superar el término de 18 meses, se procederá con el archivo del expediente.
La obtención de un nuevo certificado de procedencia de consulta o una protocolización de consulta previa, no solo dependerá del interesado en la licencia ambiental, sino de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consultas Previas, de las autoridades ambientales, de las comunidades étnicas, entre otras.
Por otra parte, la reciente norma estableció que a petición de parte o de oficio, la autoridad ambiental en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspender los términos del trámite de licenciamiento ambiental hasta se supere el hecho que lo originó.
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