Sábado, 20 Abril 2024

Para comentarios está publicado el Proyecto de Decreto mediante el cual reglamentará la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración, explotación y/o producción de hidrocarburos.

SNMPE Hidrocarburos Liquidos

Foto: Rumbo Minero

La iniciativa tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito fortalecer los procesos de contratación de personal en los territorios donde se desarrollan actividades de exploración, explotación o producción de hidrocarburos, con el fin de garantizar los derechos laborales de las poblaciones locales.

Por otra parte, las medidas previstas se aplicarán en todos los municipios donde se desarrollen proyectos de exploración, explotación o producción de hidrocarburos en áreas continentales y aplicará a todos los empleadores que vinculen personal a los mismos, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y a sus prestadores autorizados.

Para los efectos del presente decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Proyecto de exploración, explotación o producción de hidrocarburos: Comprende todas aquellas actividades y servicios relacionadas con el desarrollo de contratos y convenios celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., y contratos del Ministerio de Minas y Energía, para explorar, explotar o producir hidrocarburos en áreas continentales y los demás contratos que de ellos se deriven.

2. Exploración: Para los efectos del presente decreto, entiéndase como exploración los estudios, trabajos y obras ejecutados por el contratista para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo.

3. Explotación o producción: Para los efectos del presente decreto, entiéndase como explotación o producción, las actividades del sector hidrocarburos conducentes a la extracción de los recursos hidrocarburíferos del subsuelo hasta la superficie.

 

Proceso de priorización de mano de obra local

El proceso de priorización de contratación de mano de obra local, se realizará obligatoriamente a través de las agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan autorizada la prestación presencial en la zona de contratación laboral, sin perjuicio de la facultad de acudir también a los demás prestadores autorizados en el territorio.

La oferta y gestión de las vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:

1. Zona de contratación laboral del proyecto.
2. En los municipios que colinden con la zona de contratación laboral del proyecto, independientemente del departamento a que éstos pertenezcan.
3. En los demás municipios del departamento o departamentos en donde se encuentre la zona de contratación laboral del proyecto.
4. En el territorio nacional

En los municipios, donde exista la presencia de más de una (1) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, el empleador podrá realizar la publicación de sus vacantes en una (1) sola Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituida por Caja de Compensación Familiar.

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 26 de marzo de 2020 al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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