Dice que entes territoriales no son competentes para llevar a cabo esos mecanismos de participación y que se están extralimitando.
En las últimas horas la Procuraduría General presentó al registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, duras críticas contra los municipios que adelantan consultas populares para prohibir “actividades extractivas de recursos naturales no renovables en sus territorios” y resaltó que se están “violando los derechos económicos” que representa el sector para las comunidades.
Foto: cortesía Caracol Radio
En la carta conocida por Catorce6, el Ministerio Público advierte que los funcionarios del orden territorial estarían violando normas que eventualmente los lleven a incurrir en extralimitación de funciones, ya que según la entidad, “solamente el presidente de la República como jefe de Estado sería competente para convocar una consulta popular que involucre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables”.
“Resulta claro que la competencia para fijar el procedimiento de participación ciudadana radica en cabeza del Gobierno Nacional a través, según sea el caso, de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y no de los entes territoriales, los cuales mucho menos, serían competentes para convocar y adelantar una consulta popular”, agregó.
Además dice que se están afectando los recursos públicos por “la cuantiosa inversión requerida para adelantar una consulta popular… en el caso particular del municipio de Ibagué (Tolima), que solo para poner en marcha este mecanismo de participación necesitó de una suma cercana a los $550 millones”.
Por eso el ente de control se fue de frente, con nombres propios, contra siete alcaldes - El Paujil (Caquetá), Gachantivá (Boyacá), Medina (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Simacota (Santander) Cajamarca e Ibagué (Tolima)- que van a hacer consultas o que adelantan procesos similares, advirtiéndoles que pueden afectar el desarrollo de sus territorios.
Por supuesto el argumento principales del Ministerio Público son los beneficios económicos de la actividad: “la industria minera realizada de manera legal, técnica y ambientalmente sostenible, genera un grande y positivo impacto no solo en las finanzas municipales y nacionales, sino que redundaría en particular a favor de sus intervenciones en salud, educación, tecnología, infraestructura, empleo, entre otros”.
Según la directora de la Fundación Alma y reconocida ambientalista Alegría Fonseca dijo a Catorce6 que "además de respaldar este tipo de consultas, el concepto que envía hoy la Procuraduría va encontra de la Corte Constitucional, que ya había dado viabilidad y potestad a alcaldes y municipios para tomar decisiones autónomas sobre estos temas. Por eso es que el alcalde de Ibagué tomó la decisión de hacer la consulta y lo mismo pasó en Boyacá”.
De esta manera, el pronunciamiento iría en contravía de la Corte Constitucional que en sala plena del pasado 25 de mayo tumbó el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 que le otorgaba facultades exclusivas al Gobierno Nacional sobre zonas de explotación mineras.
“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que derogó la Corte.