Jueves, 25 Abril 2024

Rige a partir del 1 de enero de 2015

Por Daniel Mendivelso Rodríguez

Simplificar los tiempos durante las fases de evaluación, incluir normas y planes de contingencia en técnicas de extracción no convencional de hidrocarburos y redefinir los proyectos que requieren licencia ambiental, son algunos de los propósitos del Gobierno Nacional para obtener mayor agilidad, efectividad y rigurosidad a la hora de otorgar los respectivos permisos.

Tras varias reuniones entre organismos rectores, empresas y comunidades, el pasado 15 de octubre se firmó el Decreto 2041, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2015. La idea es minimizar los plazos para recepción de documentos y suprimir trámites. Lo cierto es que en medio de las bondades que señala el gobierno, el nuevo 2041 será inflexible, claro y con planes de manejo más focalizados a la hora de prevenir, mitigar, corregir y compensar impactos derivados de los diferentes proyectos.

De igual manera, uno de los requisitos más importantes a la hora de solicitar licencias tiene que ver con el pago anticipado para el estudio por parte de los usuarios, sólo así se dispondrá del servicio de evaluación y los profesionales encargados empezarán el correspondiente proceso. “Acá no hay improvisación y no se afecta la rigurosidad, por el contrario se fortalece la institucionalidad, con respuestas oportunas y con reglas claras para negar o aprobar licencias” puntualizó el Ministro Vallejo.

Reducción de trámites Vs rigurosidad en licencias

El reajuste en los trámites y la documentación requerida es uno de los objetivos centrales del 2041. Para el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) sólo se pide información del proyecto de la fase de prefactibilidad.

Habrán nuevos términos de referencia para el (DAA) expedidos por el Ministerio de Ambiente. También serán básicas las medidas de control y mitigación en cada una de las alternativas, antes de presentar el estudio de manera completa como se hacía con la anterior norma.

Buscando ser más exigentes con el licenciamiento, la autoridad archivará aquellos proyectos con información incompleta o que sea entregada por fuera de los términos establecidos. Posteriormente será devuelta a sus proponentes, quienes deberán realizar la solicitud y trámites desde el punto inicial. El momento para identificar la información requerida será una audiencia con los interesados incluyendo los terceros intervinientes aceptados por la autoridad ambiental.

Para tener una idea clara y precisa de las modificaciones que sufrió el anterior 2820, a continuación se describen elementos claves que deberán ser abordados.

Definir con certeza el área de influencia

Por desconocimiento de los daños que un proyecto, obra o actividad puede causar a ecosistemas, fauna, vegetación y comunidades, se incurre en conflictos que pueden ser irreversibles o difíciles de manejar. En ese sentido, el Decreto precisa los patrones del área de influencia en los estudios que se van a presentar ante la autoridad.

Lo que regula la ANLA y lo que es competencia de las corporaciones

El Ministerio redefine qué proyectos de gran envergadura sean evaluados por los profesionales de la ANLA, mientras los de menor dimensión por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

El gobierno señala que la tarea será titánica, pero más efectiva y rigurosa a la hora de solicitar permisos.

De esta manera, la exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y con capacidad superior a 100 Megavatios (MW) serán regulados por la Autoridad Nacional, mientras que entre 10 y 100 (MW), la construcción de segundas calzadas, así como el tendido de líneas de Sistema de Transmisión y subestaciones que operan en tensiones entre 50 Kilovoltios (KV) y menores de 220 (KV), serán competencia de las CAR o de entidades regionales. Exceptúa de licencia ambiental el ajuste de vías existentes en carriles, puentes, pontones y obras de drenaje.

Producción de Pesticidas ahora demandarán planes de licenciamiento

La producción e importación de todo tipo de pesticidas para uso agrícola, veterinario, en salud pública, industrial y de uso doméstico requerirán licencia ambiental.

Planes de compensación y valoración económica de impactos

Por ausencia de claridad frente al tipo de valoración económica de daños en el anterior 2820, el nuevo decreto ordena al Minambiente definir en 6 meses a partir de la publicación y fijar los criterios para la evaluación económica de los impactos ambientales. De igual manera, los promotores del proyecto deben asegurar que el mismo no afecta terrenos o predios que hayan sido habitados por comunidades en situación de desplazamiento ilegal.

Información geográfica o (geodatabase), clave en Estudios de Impacto Ambiental

A partir de enero de 2015 todas las autoridades ambientales deberán exigir a los usuarios la georeferenciación de toda información de los Estudios de Impacto Ambiental. Esta exigencia hasta la fecha aparecía para los estudios tramitados ante la ANLA. De esta manera el Gobierno busca armonizar la información disponible en las CAR con la ANLA, de tal manera que la misma pueda ser usada por diferentes actores públicos y privados.

Técnicas de extracción no convencional o fracturación hidráulica (Fracking)

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será el ente rector que verificará y emitirá conceptos previos para la aprobación de proyectos de extracción de hidrocarburos, con el uso de técnicas no convencionales o de fracturación hidráulica “Fracking”. En esa medida, el solicitante deberá adjuntar el concepto de la agencia al estudio de impacto ambiental.

Por su parte, aquellas empresas que ejecuten proyectos con técnicas de extracción convencional podrán hacer uso de fracking, siempre y cuando estas se realicen en el área ya licenciada y a nombre del mismo titular del proyecto, de lo contrario deberán iniciar los trámites que dispone la ley.

 

Tiempos de licenciamiento y visitas al área del proyecto

Con el nuevo decreto, es evidente la precisión de plazos para el otorgamiento de licencias ambientales. Aunque según la ley del plan de desarrollo 2010-2014, este proceso establecía límites, el mismo podía durar entre uno y dos años según la envergadura del proyecto. El Gobierno estima que con el 2041, la mayoría de licencias se otorgan en un tiempo relativo a seis meses, con tiempos entre 10 y 20 días para cada fase.

Uno de los objetivos principales que motivó la modificación del decreto, es la implementación de audiencias públicas para solicitar la información anexa, que antes se hacía por escrito. Así, el peticionario solo dispondrá de un mes después de la audiencia para recopilar datos adicionales y presentarlos a la autoridad encargada, en el tiempo establecido y por una única vez. Su omisión ocasionará que el proceso sea archivado y devuelto a los interesados.

También, la ANLA programará visitas con los profesionales de la entidad a las áreas donde se desarrollará el proyecto, con presencia activa durante el desarrollo de las actividades. Así se promete un estricto control y cumplimiento de las condiciones del mismo.

Vencidos todos los términos, la autoridad contará con un término máximo de 30 días hábiles para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental. Así mismo, el Ministerio autoriza trámites para giro ordinario y así agilizar procesos en beneficio de la comunidad, el ambiente y el desarrollo del país.

Poca margen de iniciativa para las CAR pues el nuevo decreto las obliga a someterse estrictamente a los términos de referencia establecidos por el gobierno nacional en el desarrollo de todo tipo de proyectos.

En cuanto a los informes de cumplimiento ambiental - ICA, la autoridad se obliga a pronunciarse sobre los mismos antes de tres meses de ser recibidos, lo que ayuda a conocer la valoración que hacen los técnicos encargados del seguimiento en torno al estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales.
 

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Editorial

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