Viernes, 11 Octubre 2024

Con el Proyecto se ordena la creación de una jurisdicción especial para la conservación, aprovechamiento, uso, y protección sostenible del ambiente y de los recursos naturales

Tribunales Ambientales 600La creación de esta instancia judicial puede llegar a generar conflictos de competencia, puesto que en el Proyecto no se establece un régimen de transición que permita entender qué sucede con los procesos trámite que están relacionados con el medio ambiente y que son de conocimiento de jueces de otras jurisdicciones/Foto: tuejemplar.com

El pasado mes de julio de 2020, representantes a la Cámara de distintos partidos radicaron el Proyecto de Ley No. 047 de 2020, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especiales en el estado colombiano".

Según lo expuesto en el documento, con  este se permite el acceso a la información, la participación, la justicia ambiental, y cumple finalmente, lo establecido, acordado y ratificado por Colombia en la Convención de Estocolmo de 1974 y el Acuerdo Escazú suscrito el día once (11) de diciembre de 2019 (aún pendiente de ser ratificado por el Congreso de la República).

A través del Proyecto se ordena la creación de una jurisdicción especial "para la conservación, aprovechamiento, uso, y protección sostenible del ambiente y de los recursos naturales en el territorio nacional", la cual estaría encargada de resolver controversias de cualquier jurisdicción o especialidad, en las que vea comprometido el patrimonio ambiental particular y del Estado.

Sin embargo, según un análisis de la firma Holland & Knight, el Proyecto no establece criterios objetivos sobre los cuáles se pueda establecer con precisión cuándo se encuentra comprometido el patrimonio ambiental, lo cual es determinante, pues de esto dependerá la posibilidad de acceder a esta nueva jurisdicción.

De acuerdo con el Proyecto, los Tribunales Ambientales estarían conformados por una Comisión de Regulación Ambiental y dos salas para el trámite judicial de primera y segunda instancia. La Comisión de Regulación Ambiental estará conformada por cinco expertos elegidos de un grupo interdisciplinario, quienes estarán encargados de realizar peritajes técnicos en material ecológico ambiental que propendan por el saneamiento del medio ambiente, y evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, entre otras funciones.

De igual manera, cada sala estaría compuesta por tres magistrados (los cuales serían nombrados por el Consejo de Estado con validación del Congreso, de una nómina que será propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura), quienes para ser elegidos deberán ser abogados, y contar con 10 años de ejercicio profesional y títulos específicos en ambiental y/o afines, los cuales permanecerían tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por un período sucesivo.

Referente a la creación de los Tribunales, el Proyecto busca que en cada una de las regiones del país, exista un Tribunal Ambiental, el cual tendrá competencia en los departamentos de la siguiente forma:

  • Para la Región de la Amazonía, el Tribunal estará domiciliado en Leticia y tendrá competencia territorial en los departamentos Amazonas, Putumayo, Caquetá, Vaupés y Guaviare.
  • Para la Región Andina, el Tribunal estará domiciliado en Bogotá, y tendrá competencia territorial en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.
  • Para la Región Caribe, el Tribunal estará domiciliado en Santa Marta, y tendrá con competencia territorial en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Magdalena, Cesar, Bolívar, San Andrés y Providencia, Córdoba y Sucre.
  • Para la Región de la Orinoquía, el Tribunal estará domiciliado en Yopal, y tendrá competencia territorial en los departamentos de Guainía, Vichada, Meta, Casanare y Arauca.
  • Para la Región del Pacífico, el Tribunal estará domiciliado en Cali, y tendrá competencia territorial en los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Caldas y Antioquia.

Respecto a los principios y reglas de procedimiento aplicables a los Tribunales Ambientales, el Proyecto propone que los principios rectores de la jurisdicción ambiental especial sean aquellos consagrados en la Ley 99 de 1993 y en la Constitución Política, mientras que las reglas de procedimiento serán las consagradas en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso.

Algunos analistas señalan que la creación de esta instancia judicial puede llegar a generar conflictos de competencia, puesto que en el Proyecto no se establece un régimen de transición que permita entender qué sucede con los procesos trámite que están relacionados con el medio ambiente y que son de conocimiento de jueces de otras jurisdicciones.

Lo anterior por cuanto no se da claridad respecto de quién será el juez competente una vez entre en vigencia la ley, pues de acuerdo con el Proyecto, los Tribunales Ambientales gozarán de competencia privativa frente a los procesos en los que encuentre comprometido el medio ambiente, hecho que según se anotó, tampoco es claramente definido.

Por último, se tiene que los Tribunales Ambientales deberán entrar en funcionamiento en un plazo no mayor a un año a partir de la promulgación de la Ley del Proyecto. Término dentro del cual, también deberán ser elegidos los Magistrados Principales, los Comisionados y los Magistrados Suplentes.

Consulte la norma aquí

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