Sábado, 12 Octubre 2024

La norma establece que se deberán evaluar aspectos que puedan deteriorar los recursos naturales renovables o introducir modificaciones considerables al paisaje.

FRACKING COLOMBIA 600Los nuevos Términos de Referencia están identificados con el código TdR - 029 de la ANLA /Pixabay 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió mediante la Resolución 0821 de 2020, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de "Proyectos Piloto de Investigación Integral - PP/1 sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH' , identificados con el código TdR - 029, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Estos son aplicables por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y a los interesados dentro del trámite de licenciamiento ambiental y está vigente a partir del pasado 24 de septiembre de 2020.

El documento señala que, el interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, indica que podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a los proyectos piloto de investigación integral -PPII.

El artículo 4 de a Resolución, enfatiza que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia expedidos, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, así dicha información no esté contemplada en los términos de referencia. 

El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los Términos de Referencia que por la Resolución se expiden, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. 

Consulte la norma aquí

Consulte los Términos de Referencia aquí

 

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