Este 5 de noviembre entra en vigencia la resolución del Gobierno, después de una orden del Consejo de Estado, para que los productos reduzcan su contenido de fósforo.
El Ministerio de Ambiente, de Salud y el Invima, anunciaron que finalmente entró en vigencia la resolución 0689 de 2016 que se da como consecuencia de una orden del Consejo de Estado para que se expidiera “el reglamento técnico definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos en la normatividad”.
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El tribunal ordenó que la medida se tomará de manera progresiva teniendo en cuenta las características técnicas y económicas de la industria nacional. Es por eso que la normatividad conocida por Catorce6, establece que a partir del 5 de noviembre ningún jabón (en cualquier presentación o para cualquier tipo de uso) ni detergente podrá tener un contenido superior al 3.0% de fósforo.
La idea es que ese nivel se vaya reduciendo en los próximos 13 meses de tal manera que para el 1 de enero de 2018 el nivel del químico no supere el 0,65% del total del producto.
Pero además la resolución pide a los fabricantes de productos con tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad “conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA)”.
Cabe recordar, en términos sencillos que el fósforo y otras sustancias de los detergentes estimulan el crecimiento de las algas, tanto en los ríos como en lagos y embalses, y acaban agotando el oxígeno del agua, provocando la muerte de peces y otros organismos acuáticos, un proceso progresivo que técnicamente se conoce como eutrofización.