La iniciativa impide la utilización de catorce (14) tipos de plásticos en las etapas de fabricación, importación, comercialización y distribución.
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De acuerdo con esta medida y después de varios debates, audiencias, reuniones e intensas discusiones entre ambientalistas y la industria plástica, la plenaria del Senado aprobó, en el ultimo debate, el proyecto de ley que busca que para el 2025 se elimine el 100% de plásticos de un solo uso. Con esta medida, Colombia estaría entre los países que cuentan con las normativas más avanzadas en protección del medio ambiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5° del proyecto de Ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
Para el representante a la Cámara Juan Carlos Losada, autor del proyecto “esta es la ley más dura que me ha tocado sacar en el congreso. Seguimos avanzando en la protección del medio ambiente de nuestro país. Lograr prohibir los plásticos de un solo uso es un logro inmenso, en esta tarea que tenemos los ambientalistas de defender el derecho más colectivo que tenemos todos los seres humanos, el de gozar de un medio ambiente sano”.
La prohibición y sustitución gradual aplica para los siguientes productos plásticos de un solo uso:
/Juan Carlos Losada/
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.