Martes, 8 Octubre 2024

El MinInterior determinó mediante circular expedida el pasado 27 de marzo que por la actual pandemia el proceso se llevará a cabo de esa manera. Procuraduría solicitó revocar la decisión.

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Foto: MPC

Las Organizaciones Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación; Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana –OPIAC-, Confederación Indígena Tayrona –CIT-, Autoridades Indígenas de Colombia AICO por la Pacha Mama y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, rechazaron categóricamente la circular CIR29020-19DMI-1000 expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se establece el “uso de medios virtuales para la realización de Consulta Previa de medidas legislativas y administrativas, para la prevención de contagios del COVID-19”.

Lo anterior, explican las comunidades indígenas, “por ser abiertamente inconstitucional y violatoria del derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada, tal como está consagrado en el Convenio 169 de la OIT, incorporado al derecho interno por la Ley 21 de 1991 y, a través de la figura del bloque de constitucionalidad, el cual ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional colombiana en la sentencia SU-383 de 2003”.

Denunciaron de manera pública, que “dicha circular fue expedida de manera inconsulta con los pueblos indígenas, violando el principio de buena fe, requisito esencial que debe guiar toda actuación en el marco de la consulta, como condición imprescindible para el entendimiento y la confianza, tal como lo reiteró la Corte Constitucional al unificar su jurisprudencia en la sentencia SU-123 de 2018”.

“La mala fe en la expedición de dicha circular se denota, además, en el hecho de haber sido expedida el día 27 de marzo de 2020, sin una información previa, veraz y oportuna; haciéndola pública solo hasta el día 15 de abril de 2020”, señalaron en el portal oficial de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

Para ellos, es aún más lesivo que, el Gobierno Nacional justifique la expedición de dicho Acto Administrativo, en el marco de las medidas conducentes a prevenir y detener el COVID-19, “cuando en realidad pretende extender dicha medida a todo proyecto, obra, labor o actividades extractivas, para que puedan desarrollarse en los territorios indígenas mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio, más no, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica para atender la crisis humanitaria”.

En este sentido, ven con gran preocupación que la circular indique que debido a dicha emergencia sanitaria se tomen medidas como:

“(ii) Recomendar, promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la mayor medida posible y de manera libre e informada, se adelanten consultas previas de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, con las comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia por causa del COVID-19”

Agregaron que las definiciones de la circular desconocen las dinámicas sociales, culturales y políticas propias de los Pueblos Indígenas y no tiene en cuenta los contextos territoriales que dificultan un ejercicio de Consulta de manera virtual, ya que solo el 6% de los territorios a nivel nacional cuentan con cobertura, lo que limita la participación efectiva.

En este sentido, invitaron al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, a explorar caminos de diálogo y concertación para definir los mecanismos apropiados para agilizar y optimizar las acciones humanitarias que permitan garantizar el aislamiento y mitigar el contagio masivo del virus en nuestras comunidades.

Procuraduría solicitó revocar circular

La Procuraduría General de la Nación envió en las últimas horas una carta a la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango, solicitando revocar la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo del 2020 por ser abiertamente contraria a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El Ministerio Público afirmó que esta decisión afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos étnicos, y agregó que la reglamentación debe ser mediante ley estatutaria, previamente consultada con los espacios de diálogo intercultural establecidos, entre ellos, la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los pueblos y organizaciones indígenas y el Espacio Nacional de Consulta Previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, por ser medidas de carácter general que los afectan directamente.

La Procuraduría recordó a la ministra que el artículo 54 de la Ley 113 de 1994 faculta al Procurador General para solicitar al Gobierno Nacional la revocatoria de actos dictados en curso de una emergencia, que a su juicio afecten derechos fundamentales.

Para el órgano de control la circular “excede las facultades que le otorga le Ley al Gobierno Nacional durante el actual Estado de Excepción, toda vez que reglamenta el goce y ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa, limitándolo sólo a aquellas comunidades étnicas que tienen acceso a herramientas tecnológicas y canales virtuales”

Enfatizó en que la circular desconoce que la mayoría de los pueblos étnicos habitan en territorios y regiones que presentan los peores indicadores en materia de desarrollo humano y social, así como las más altas tasas de pobreza en Colombia, a las que se suman dificultades en materia de conectividad, cobertura y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellos a los servicios de internet.

El Ministerio Público pidió establecer canales y mecanismos de concertación idóneos con las instancias de los pueblos étnicos, que permitan llegar a acuerdos sobre las medidas normativas e intervenciones que se den en los territorios en medio de la emergencia por el COVID-19 y el Estado de Excepción, sin detrimento de los derechos fundamentales de las comunidades, en particular, el de la consulta previa.

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