Los Ministerios de Salud y de Agricultura, el Dane y la SIC son los encargados de determinar los productos que serán vigilados.
Foto: Salto Informa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el decreto 507 del 1 de abril del 2020 por medio del cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020.
En este contexto, señala apartes el decreto, existen riesgos eventuales de conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores o comercializadores de los diferentes productos de consumo diario de las familias colombianas.
Lo anterior, pudo constatarse mediante un oficio remitido a la secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por parte del DANE, del 26 de marzo de 2020, donde dicha entidad envió un informe de evolución de pecios comparativo entre las semanas del 14 al 20 de marzo de 2020, frente a la semana del 21 al 25 de marzo de 2020.
En el documento se evidenció que los datos correspondientes a Bogotá, Medellín, Barranquilla y Pereira evidenciaron una fuerte presión al alza de algunos productos representativos de la canasta familiar básica de los colombianos.
Por lo cual, para el Gobierno Nacional resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a fin de garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables y evitar se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Así las cosas, el Ministerio Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus competencias sectoriales, y conforme a las que se identifiquen mientras perduren las causas que motivaron declaratoria de Emergencia.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de listados productos de primera necesidad y de los precios de insumos requeridos para la elaboración dichos productos, además identificará variaciones significativas y atípicas en precios los productos en función de su comportamiento histórico.
Entregando un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- con la identificación de eventuales. En caso presentarse tales circunstancias, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- se encargará realizar de inspección, vigilancia y control de oficio, con en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera relacionados.
Publicación precios promedio de productos de primera necesidad
El Departamento Administrativo Nacional Estadística -DANE publicará cada cinco (5) días los precios promedio y los listados con los productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización. La información, a su deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través sus páginas Web y redes sociales.
Hallazgos e inspección
Los hallazgos relevantes derivados de acciones inspección, vigilancia y control adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Comercio, Industria y Turismo y Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en aras evaluar si es pertinente adoptar medidas regulatorias con ocasión del cobro de precios excesivamente altos.
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