Jueves, 25 Abril 2024

Original y copia del certificado sanitario y certificado de vacunas vigente según la especie son algunos de los requisitos.

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Foto: visualhunt.com

Teniendo en cuenta el alto volumen de movilizaciones de perros y gatos a nivel internacional, así como de aquellos en tránsito internacional por Colombia, se estableció mediante la resolución 2656 los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial. Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen realizar este tipo de procesos.

Estos son los requisitos sanitarios para el ingreso de perros y gatos a Colombia:

• Presentar el original del certificado sanitario, avalado por la entidad sanitaria del país de origen, con fecha de expedición no mayor a 10 días calendario previo al ingreso de los animales al país donde indique:

1. Especie, raza, sexo, edad, color de pelaje y otras señales particulares.


2. Que los animales han recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, con productos autorizados por el país de origen,  indicando nombre del producto, principio activo y fecha de administración del mismo, esto dentro de los 4 meses previos al viaje.


3. No presentar heridas frescas o en proceso de cicatrización.


4. El animal se debe encontrar en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.

• Certificado de vacunación vigente en original y copia donde se encuentre la información del nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia, de las siguientes enfermedades:


1. Perros: Rabia, enfermedad de Carré, hepatitis canina, Leptospirosis, Parvovirus, Coronavires, Parainfluemza.


2. Gatos: Rabia, Panleucopenia felina.

Para el caso de otras enfermedades diferentes a la rabia, el animal ingresará al país únicamente si la vacuna no haga parte del plan sanitario del país de origen.
Los siguientes son los requisitos sanitarios para la salida de Colombia de perros y gatos:

• Certificado sanitario expedido por un Médico Veterinario o Zootecnista, en original y copia, con firma, número de matrícula profesional expedida por COMVEZCOL y fecha de expedición no mayor a 5 días previos al embarque de los animales donde especifique:


1. Especie, raza, sexo, edad, color de pelaje.


2. Que la edad del animal registrada en el certificado sanitario, corresponda a la edad cronológica del mismo.


3. Perros y gatos, menores de 6 meses de edad, en cantidad de 3 o más animales, con motivo de exportación, deberán estar identificadas por medio de un microchip compatible con la tecnología HDX o FDX-B, si no es compatible, el usuario proporcionara los medios necesarios para su lectura.


4. El animal debe ser sometido a un examen clínico por un Médico Veterinario o Zootecnista donde se verifique, al momento de realizar el mismo, que el animal se encuentra libre de síntomas y signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, que no presenta heridas frescas ni en proceso de cicatrización.


5. Que los animales han recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, de acuerdo a las exigencias del país de destino al menos con 5 días antes del viaje.


6. El animal se debe encontrar en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.

• Certificado de vacunación vigente en original y copia, de acuerdo con la especie y edad del animal que cumpla con el plan vacunal del país de destino, donde se encuentre la información del nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia

Se podrá emitir el certificado de inspección sanitaria cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos, únicamente cuando el usuario presente autorización de la autoridad competente del país de destino, que permita el ingreso bajo esas condiciones.

Para los animales en tránsito, al momento de ingresar al país, se deberá presentar el certificado sanitario del país de origen, especificando el destino final. La duración máxima de transito del animal no podrá ser superior a 3 días contados a partir de su ingreso al país.

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