Viernes, 19 Abril 2024
Para la entidad este tipo de actividades no está justificada en razones de subsistencia ni de control poblacional de las especies, argumento central de las asociaciones de caza deportiva.
cazadeport                                                                                                                             Imagen de referencia. / Foto: Turismoenterios.com


Este concepto enviado por el Ministerio Público a la Corte Constitucional se da en el marco de la demanda contra el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). Es decir de dos normas que tienen entre 29 y 44 años.

En esas normas se reglamenta y permite la actividad de la caza deportiva. Por ejemplo el artículo 256 de la ley 2811 expresa: “Se entiende por coto de caza el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.”

Por ello, en concepto enviado de la Procuraduría señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que su práctica es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional.

El órgano de control sostuvo que las normas que actualmente reglamentan esta actividad son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

“Este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la entidad en su concepto.

Por esa razón “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”, se lee en el concepto conocido por Catorce6.

Lo que sí aclara el documento es que los efectos de inconstitucionalidad, de declararse así, de esas normas, se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente.
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