Viernes, 19 Abril 2024
Tema: Residuos

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Art. 8 Obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación;
Art. 49 Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos;
Art. 58 Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica;
Art. 63 Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
Art. 79 Obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación;
Art. 80 Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Art. 88 Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la Ley;
Art. 95 Establece como deber de las personas, la protección de los Recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

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