Sábado, 3 Mayo 2025

Con sorpresa para muchos, ilusión para otros y, claro está, pánico para algunos empresarios, recibimos los colombianos las noticias recientes sobre la millonaria sanción impuesta a las empresas American Port Company INC., Drummond Ltda., Drummond, Drummond Coal Minning LLC y Transport Services LLC., por la contaminación producida en el mar Caribe, exactamente en la bahía de Santa Marta, el pasado 13 de enero, durante las operaciones de cargue de carbón mediante barcazas.

Además de la sanción económica, que asciende a casi 7 mil millones de pesos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó a las firmas sancionadas hacer un trabajo de limpieza al lecho marino y las playas para resarcir los daños ocasionados por el polvillo del carbón.

La respuesta por parte de una de las sancionadas no pudo ser mas impertinente y lejana a las verdaderas y reales implicaciones de una sanción como esta: de mantenerse la sanción, se vería obligada a suspender contratos de trabajo y congelar salarios de sus empleados. Ello comporta una inédita carga derivada de la infracción a la normatividad ambiental, que el infractor traslade la asunción de su responsabilidad a sus trabajadores, como también en muchas oportunidades lo hacen otros sancionados frente al consumidor final de sus productos.

Señores industriales, lo de las sanciones va en serio, y más que obligar al Estado a repensar la aplicación del régimen sancionatorio ambiental, el debate debe conducir a los empresarios a repensar la manera como realizan su actividad productiva. Esto es, que la gestión ambiental debe pasar de ser reactiva y enfocada a atender los requerimientos, la obtención de permisos y la defensa en procesos sancionatorios ambientales, a ser una verdadera gestión ambiental corporativa, integral, preventiva, consecuente con la crisis ambiental y solidaria con la población expectante frente a más que probables situaciones de desabastecimiento y escasez de recursos naturales renovables.

La Carta Política de 1991 marcó un hito improbable hasta su expedición: la responsabilidad por la gestión de la conservación y manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales es, por definición, compartida. La función ecológica de la propiedad no se traduce solamente en la asunción de cargas frente al ejercicio del derecho de dominio inmobiliario, asociadas a la conservación, sino que supone responsabilidad en el uso, aprovechamiento e impacto sobre los recursos naturales renovables. La huella ecológica, tanto de la industria como de cualquier persona, debe empezar a propiciar cambios de hábitos en consumo y en formas de producción.

La sanción impuesta nos aproxima al rompimiento de un paradigma que lentamente empieza a ser rebasado: la sanción ambiental, la multa, debe dejar de ser concebida como una extensión de las tasas por contaminación. Los industriales siguen considerando de manera errada a la multa como una carga económica que el Estado les impone por contaminar, debido a lo irrisorio de los montos que hasta el momento venían siendo fijados por las autoridades al tasar las sanciones.

No obstante, si bien el monto de aquella multa impuesta por la contaminación con polvillo de carbón en la bahía de Santa Marta puede parecer escasa considerada con el tamaño económico del infractor, lo cierto es que hasta hace uno o dos años, multas de este monto eran inexistentes en el ejercicio de la autoridad ambiental en el país.

De otra parte, el reto para las mismas autoridades ambientales también comporta —como en efecto lo hizo la ANLA en esta oportunidad— separar claramente los conceptos de la sanción y reparación del daño ambiental. Frente a este último aspecto, serán las autoridades ambientales las llamadas a emprender, ya frente a la rama judicial, las acciones tendientes a la reparación de los perjuicios infringidos a la colectividad y a grupos identificables de personas, por la infracción a la normatividad ambiental. Para ello, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que entró en vigor en 2012 resulta innovador al concebir la posibilidad de emprender acciones resarcitorias de daños también contra particulares que causen lesiones a los intereses y derechos tutelados por el Estado a través de sus agentes.

Finalmente, será también un reto para la rama judicial, que no solo desde la reparación de daños sino además desde la efectiva aplicación de la ley penal deberá asegurar una complementariedad entre autoridad y legislación ambiental, y jueces y normas penales. El escenario está servido, señores empresarios: o cambiamos a instancias de reconsiderar la forma en que producimos, o ello nos llevará a un mayor costo por la rigurosa aplicación de la ley.

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