No podrán instalarse y utilizarse productos con este mineral aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad al 17 de abril de 2021.
El crisotilo, conocido también como asbesto blanco, es el tipo de asbesto más común en las aplicaciones industriales./Wikimedia
Recientemente, el presidente Iván Duque firmó el decreto 402 del 17 de abril de 2021, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.
El decreto prohíbe la importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con este en todo el territorio, un mineral cuyo uso en Colombia está vetado desde el primero de enero de 2021.
El Gobierno explicó que el decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de este producto en el país.
El documento señala que el asbesto y los productos con él elaborados, que hayan sido importados e instalados antes del 1° de enero de 2021, serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968 de 2019. Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del Decrero (17 de abril de 2021)
La prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019, aplicará a los que se identifican con las siguientes partidas y subpartidas arancelarias:
La medida busca, al igual que la ley que veta su uso, rendir homenaje a Ana Cecilia Niño, una abanderada de la lucha contra el uso de este mineral.