Sábado, 20 Abril 2024

La Directiva Presidencial No. 08 de 2020 expedida por la Presidencia de la República, establece la nueva guía para la realización de consultas previas.

 Consulta previa/Pixabay

 

De esta manera, la Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior - DANCP, como principal responsable de los procesos de consulta previa, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional llamadas a intervenir en los diferentes procesos de consulta previa adelantados para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a esta nueva norma.

En ese sentido, a partir de la guía, el proceso de consulta previa del proyecto, obra o actividad - POA consta de cinco (5) etapas:

  1. Determinación de procedencia de la consulta previa
    En esta etapa se determina si el POA requiere la realización de la consulta previa de acuerdo con el criterio de afectación directa y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran. Será necesario solicitar y consultar la información que reposa en la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, y en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la Agencia Nacional de Tierras, en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y en las demás entidades que se considere pertinente.
  2. Coordinación y preparación
    En esta etapa se deberá realizar un diálogo previo con las autoridades representativas de las comunidades étnicas para definir la ruta metodológica, en la cual se deberán señalar las fechas y lugares de reuniones.
  3. Preconsulta
    En esta etapa se deberá realizar un diálogo previo con las autoridades representativas de las comunidades étnicas para definir la ruta metodológica. La ruta metodológica deberá señalar las fechas y lugares de las reuniones, el tiempo de duración de la consulta, así como demás aspectos logísticos, incluyendo los que se requieran para el desarrollo de reuniones no presenciales.
  4. Consulta previa
    En esta etapa se realizará un diálogo entre el Estado, la entidad promotora o el ejecutor del POA y las comunidades étnicas, para que la DANCP asegure el cumplimiento del deber de garantizar la participación, real, oportuna y efectiva sobre la toma de decisiones del POA que puedan afectar directamente a las comunidades étnicas, con el fin de proteger su identidad étnica y cultural.
  5. Seguimiento de acuerdos
    En esta etapa se debe asegurar la debida ejecución de las medidas de manejo acordadas entre la entidad promotora o el ejecutor del POA y la comunidad étnica o establecidas por la DANCP en aplicación del test de proporcionalidad.

Consulte aquí la norma

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