La norma actualiza procedimientos y contenidos, información cartográfica y define reglas para la revisión y modificación de los POT.
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El Decreto 1232 de septiembre de 2020, modifica los contenidos y procedimientos de los planes de ordenamiento territorial (POT). Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, este pretende reducir tiempos y facilitar el proceso de actualización a más del 85 % de los municipios del país.
Uno de los cambios que señala el documento, es que a partir de la fecha solamente se requerirán cuatro etapas para la construcción de los POT, y no cinco, como se venían desarrollando. En ese sentido, sólo se exigirán las fases de diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación para la cuales la norma establece los contenidos mínimos.
El Decreto incluye la cartografía de diagnóstico para 4 dimensiones: ambiental, económica, sociocultural y funcional. Esta deberá ser elaborada a escala 1 :25.000 para suelo rural y 1 :5.000 para suelo urbano, de expansión urbana y centros poblados o a una escala de mayor detalle si el municipio o distrito dispone de la información
La norma incluye 11 nuevas definiciones las cuales, según el gobierno, van a facilitar que a través de los nuevos POT sea más fácil hacer proyectos de mejoramiento integral y más familias se beneficien de programas como el de “Casa Digna, Vida Digna”.
Las definiciones, que no estaban en el decreto pasado son:
Asentamientos humanos rurales.
Tratamientos Urbanísticos.
Tratamiento Urbanístico de Consolidación.
Tratamiento Urbanístico de Conservación.
Tratamiento Urbanístico de Desarrollo.
Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana.
Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación.
Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Redesarrollo.
Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Revitalización
Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral.
Vivienda Rural Dispersa.
Por ejemplo, la definición del Tratamiento Urbanístico de Desarrollo es, mediante el cual se establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que permiten orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público.
El documento incluye varias secciones entre las que se encuentran las reglas para la revisión y modificación de los planes de ordenamiento territorial, servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines y la armonización de usos del suelo en los planes de ordenamiento territorial y el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidades pública y de interés social.
Asimismo, las nuevas definiciones del decreto, fortalecen el procedimiento de participación ya que, en cada fase, permite que se publique el producto final para que la ciudadanía lo pueda consultar y realice observaciones.
El decreto, ofrece un régimen de transición, que otorga un periodo de gracia hasta el 31 de marzo del 2021 para que alcaldes que ya han avanzado en la formulación de sus planes, tienen estudios y cuentan con las consultorías para iniciar su proceso de concertación, no pierdan el trabajo realizado y puedan continuar con las normas del decreto anterior.
¿Qué tipos de POT existen?
De acuerdo con la población de cada municipio, la Ley 388 de 1997 definió el tipo de plan que se debe desarrollar
Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Municipios con más de 100.000 habitantes.
Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT): Municipios entre 30.000 y 100.000 habitantes.
Esquema Básico de Ordenamiento Territorial (EOT): Municipios con menos de 30.000 habitantes.
/MinVivienda
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