Miércoles, 24 Abril 2024

La nueva norma prohíbe importar, fabricar o comercializar productos cosméticos que hayan sido experimentados con animales. Sanciones van desde 133 a 50.000 salarios mínimos

pruebas cosmeticos animales 600Quienes infrinjan la prohibición serán sancionados por el Invima con multas de 133 a 50.000 SMLV/Ecoportal.net


El Gobierno sancionó la Ley 2047 de agosto que prohíbe la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que utilicen pruebas en animales.

Esta empezará a regir y surtir efectos a partir de 2024 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dentro de la norma se incluyen los animales domésticos y silvestres (micos, ratones, perros y aves), así como aquellos en peligro de extinción. Por otro lado, el Gobierno tiene un año para implementar la reglamentación que permita generar incentivos, estímulos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacional que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria.

El documento define como producto cosmético toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.

Sin embargo, el Acto exceptúa del cumplimiento de esta disposición los siguientes casos:

1. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente, y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.
2. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.

El Ejecutivo señala que se generará estímulos e incentivos para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad científica internacional.

Los cuatro años de gracia para que la ley entre en vigencia, serán para que las pequeñas y medianas industrias se adapten e implementen los testeos alternativos que ya las grandes compañías realizan así como también, mitigar los impactos económicos.

Quienes infrinjan la prohibición serán sancionados por el Invima con multas de 133 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, siguiendo el trámite establecido en la Ley 1437 del 2011.

La ley contempla que los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las empresas privadas, implementarán campañas para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales y el cuidado de las diferentes especies.

Con la promulgación de esta ley, Colombia se convirtió en el primer país en Latinoamércia en adoptar una medida de este tipo.

Consulte la norma aquí

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