El MinAgricultura presentó las acciones a seguir en caso de que algún trabajador que manipula alimentos resultare sospechoso por coronavirus.
Foto: MinAgricultura
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural compartió el protocolo con recomendaciones y acciones a realizar, en caso de que algún trabajador o cualquier persona vinculada a plantas de producción, transformación, almacenaje y comercialización de alimentos, resultare sospechoso o fuera diagnosticado como positivo de COVID –19.
Expresó el ministro Rodolfo Zea Navarro, que los procedimientos contenidos en el protocolo proporcionado al Minsalud, buscan que estos centros de producción tengan una hoja de ruta y sepan que hacer en la eventualidad de que se presente algún caso:
1. Si algún trabajador de plantas de producción experimenta síntomas respiratorios o fiebre,se debe realizar aislamiento preventivo en el lugar de trabajo; para lo cual debe colocarse mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), para que establezca los pasos a seguir.
2. Es importante, que el trabajador si presenta síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en su casa.
3. En el caso de que los síntomas se relacionen con COVID-19, se debe informar a la EPS e iniciar el proceso de toma de muestra y la identificación de los contactos con síntomas.
4. Si luego de practicadas las pruebas respectivas se confirma como un caso positivo, el trabajador entrará en un periodo de aislamiento de 14 días, siguiendo el protocolo estipulado por el Minsalud en el documento LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL AISLAMIENTO DOMICILIARIO, FRENT: E A LA INTRODUCCIÓN DEL SARS-CoV-2 (COVID- 19) A COLOMBIA, disponible aquí
5. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizará un seguimiento epidemiológico para establecer los posibles contactos del trabajador afectado, los cuales al ser identificados también serán sometidos al aislamiento respectivo por 14 días. Si éstos presentan sintomatología compatible con la enfermedad, se realizarán las pruebas diagnósticas correspondientes, las cuales de resultar positivas motivarán el seguimiento de contactos y la adopción de las medidas antes descritas.
6. Resulta indispensable que se apliquen con rigurosidad los procedimientos definidos en cada establecimiento para el control de salud de los trabajadores; la verificación frecuente de su estado de salud y promover las indicaciones de autocuidado y prevención que se han emitido en la etapa de contención del contagio, disponibles aquí.
7. Si los trabajadores hacen parte de una cadena de producción y el proceso no permite el distanciamiento de dos metros, deberán usar mascarilla quirúrgica durante el tiempo en que permanezcan en dicha actividad, la cual deberá ser reemplazada todos los días o cuando sea necesario. Podrán utilizarse tapabocas de tela, los cuales deben ser sometidos al lavado diario respectivo.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que en las diferentes plantas se promuevan las medidas de distanciamiento social entre el personal, para evitar el contacto directo durante el saludo y las actividades laborales; procurar mantener la distancia mínima de un (1) metro, evitando la aglomeración del personal durante el ingreso, la salida, los momentos de descanso y consumo de alimentos, restringiendo el desarrollo de actividades sociales y de esparcimiento.
Finalmente, el Ministerio de Agricultura, recomendó prestar atención a los lineamientos definidos por parte del Minsalud en el documento denominado: LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR RODUCTIVO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS EN COLOMBIA.
MinSalud entregó un ABC de relaciones sexuales durante la pandemia
Protocolo para el manejo, traslado y disposición de cadáveres por COVID-19 en Colombia