La Resolución 1874 de 2019 fue adoptada para garantizar que las nuevas edificaciones que se hagan en Bogotá cumplan con estándares de ahorros de agua y energía de mínimo el 20 o 30%.
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La Resolución 1874 de 2019 “Por la cual se adopta el Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C., establecidos en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones”, fue dada a conocer en las últimas horas por la Administración Distrital.
El ahorro que se lograría a través de diseños especiales de ventanería, iluminación, duchas e inodoros, sin embargo, la medida no aplicaría para viviendas de interés social.
De acuerdo con la resolución, el artículo 80 constitucional dispone “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Así mismo, que la Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, se constituye en el marco normativo para el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Explican además que, la presente Resolución adoptan las siguientes definiciones sin perjuicio de las contenidas en la Resolución 549 de 2015:
Construcción Sostenible: Se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía señalados en la Resolución 549 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.
Edificación: Entiéndase por edificación toda construcción pública o privada definida en el artículo 4 del presente acto administrativo.
Métodos indicativos para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro: Son los modos propuestos de referencia a seguir por los tipos de edificaciones nuevas para el cumplimiento de los ahorros obligatorios y se clasifican como método de desempeño y método prescriptivo. Cada proyecto puede decidir cuál de los dos métodos es el más indicado para sus características específicas.
Método de desempeño: Es el método indicativo por medio del cual los tipos de edificaciones nuevas pueden seleccionar las medidas de eficiencia y conceptos de diseño que más se adecúen a la realidad del proyecto, y que requiere el desarrollo de modelaciones energéticas y cálculos de consumos de agua.
Método prescriptivo: Es el método indicativo que proporciona un conjunto de medidas específicas para cada tipo de edificación, con las cuales se garantizan el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía estipulados en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Porcentaje de ahorro: Corresponde a la proporción del consumo de agua y energía que se pretende disminuir en las edificaciones, mediante la implementación de medidas activas y pasivas en el diseño.
Protocolo de Implementación: Es el documento con los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía minimizando los impactos en los costos directos de la construcción.
Porcentajes Mínimos de Ahorro
Los porcentajes de ahorro en agua y energía para Bogotá D.C. corresponden a la clasificación climática frio, los cuales se extraen de la Tabla No. 2 del artículo 5 de la Resolución 549 de 2015del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se presentan a continuación:
Los porcentajes de ahorro de agua y energía descritos para vivienda VIS y VIP indicativos, tal y como lo establece la Resolución 549 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por consiguiente, serán de optativo cumplimiento.
Tipo de Edificación
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución los tipos de edificaciones y escalas conforme lo definido en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la clasificación del uso del suelo según el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique sustituya o adicione:
La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Estudios Macro, será la encargada de definir y adelantar el seguimiento y evaluación de los porcentajes de ahorro en la ciudad de Bogotá, y deberá publicar un informe anual con los resultados principales en el mes de diciembre a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cual dependerá de la disponibilidad de información por parte de las Empresas de Servicios Públicos que operan en la ciudad. El seguimiento y evaluación deberá incluir, entre otros, información asociada a los consumos de agua y energía.
La presente resolución rige a partir del 23 de septiembre y se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como en la página electrónica de la Secretaría, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.