Viernes, 19 Abril 2024

La Superintendencia de Servicios Públicos definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de $4/kWh al servicio de energía, autorizado en el Art. 313 de la Ley 1955 de 2019 del PND.

SubestacionFoto: Superservicios

Mediante Resolución SSPD 20191000035615, la entidad reglamentó la aplicación del artículo señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados.

Son 4 pesos por kilovatio que se pagarán en la factura a partir del 31 de octubre, con los que se espera obtener 130.000 millones de pesos en 2020. Aplica para usuarios comerciales, industriales y no regulados.

La resolución señala que la sobretasa “será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio”.

Frente a este alcance, la superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que: “Los recursos de la sobretasa fortalecerán la capacidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia. Podremos apalancar algunos frentes de inversión planteados en los esquemas de solución de empresas intervenidas, como Electricaribe y Emcartago, necesarios para normalizar la prestación del servicio de energía a cerca de 10 millones de habitantes en el país”.

Agregando además que, “el artículo de la Ley 313 creó una sobretasa fija, cierta y para el consumo de energía con el objetivo que sean flujos permanentes. Con la resolución 35615 del 13 de septiembre la Superintendencia define todos los lineamientos para hacer el cobro. A los estratos 1,2 y 3 no se les cobrará la sobretasa”.

La medida de la superintendencia señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro.

Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional y reportarlo al Sistema Único de Información – SUI.
El Fondo Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos de la sobretasa, cuya aplicación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

El dato:

2,7 millones de usuarios pagarán sobretasa de energía.

 

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