Los paseos diarios de 10 a 15 minutos son permitidos en la medida de aislamiento obligatorio, pero requieren un protocolo especial.
Foto: MinSalud
Para brindar protección y bienestar a animales y contribuir con las medidas de mitigación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Salud Ambiental, señaló que desde el hogar se deben adoptar las siguientes prácticas con los animales de compañía:
1. Mantener restringido al perro o gato en casa, es decir, no permitir que deambule libremente por espacio público.
2. Sacar al perro a paseos diarios entre 10 y 15 minutos máximo, se debe sacar con correa, y bozal si se requiere. No soltarlo y evitar que entre en contacto con otros perros. Es necesario que los propietarios mantengan el distanciamiento social mínimo de 2 metros con otras personas.
3. Los perros y gatos deben ser vacunados a partir de los tres meses de edad y revacunados anualmente contra la rabia. Antes de sacar al perro a caminar, verificar el certificado de vacunación.
4. Cuando se regrese a casa, lavar las patas del perro con agua y jabón y secarlas con una toalla de papel desechable.
5. Si una persona del núcleo cercano presenta síntomas de covid-19, debe mantenerse aislado al perro o gato; limitar el contacto entre personas enfermas y los animales - acariciar, dormir con ellos, tener contacto con sus secreciones (incluso lamidos) o pasearlas. Si se debe cuidar o estar cerca de ellos mientras se está enfermo (a), usar mascarilla facial, no manipulara y cambiarla con frecuencia, depositándola en doble bolsa negra y disponiéndola en la caneca de residuos ordinarios.
6. Si el perro o gato hace sus necesidades fisiológicas en un área destinada al interior de la vivienda, incrementar la limpieza y desinfección de dicha área; los utensilios de limpieza deben ser exclusivos para los animales de compañía; si el perro debe salir, definir un adulto del núcleo familiar preferiblemente menor de 60 años, quien será el responsable de sacarlo, siempre recoger los excrementos y disponerlos la caneca respectiva.
7. Cubrir, limpiar y desinfectar con mayor frecuencia las cajas de arena para gatos, no olvidar usar guantes y tapabocas para esta labor.
8. El lavado de manos es fundamental en los siguientes momentos:
* Antes y después de sacar a al perro a caminar.
* Antes y después de tocar o jugar con los animales de compañía.
* Antes y después de alimentar o manipular alimentos para animales de compañía.
* Antes y después de manipular elementos y equipos para animales de compañía (jaulas, tanques, juguetes, platos de comida y agua, el kit de aseo).
* Después de recoger las heces del perro o limpiar las areneras de los gatos.
* Antes de comer o beber alimentos.
* Antes o después de alimentar o acariciar animales en situación de abandono o de procedencia desconocida.
9. Si el perro o gato desarrolla una enfermedad inusual y estaba cerca de una persona con infección confirmada por covid-19, llamar a la clínica veterinaria para recibir la orientación pertinente. Si el animal debe ser llevado, seguir las recomendaciones del médico veterinario.
10. Si el perro o gato resulta enfermo, prever una zona de aislamiento en su vivienda y seguir las recomendaciones que el médico veterinario indique.
11. No lleve al perro o gato a guarderías o a centros de estética de animales durante el tiempo que dure la medida de aislamiento en casa.
12. Mantener un kit de aseo exclusivo para el perro y gato. Debe incluir bolsas para la recolección de excretas, agua con jabón (atomizador) y toallas desechables para limpiar y secar las partes expuestas a los sitios externos (extremidades) antes de ingresarlo a la vivienda. El kit debe ser guardado en un sitio seguro, retirado de alimentos, medicamentos y plaguicidas.
Responsabilidad de los adultos
El MInSalud puntualizó que como seres sintientes que son, se les debe asegurar a los animales de compañía, su bienestar general y no simplemente satisfacer las necesidades básicas, además se hace responsable por las consecuencias que impliquen todos los actos que ellos realicen.
Su abandono premeditado conlleva sanciones penales y civiles en el marco de lo establecido en las leyes 1774 de 2016 y 1801 de 2016, relativas a la protección y bienestar de los animales.
En caso de evidenciar que una persona está abandonando a un perro o gato, la línea gratuita nacional de la Fiscalía General de la Nación (01 8000 9197 48) está disponible.
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