Si desea llevar a su mascota a sus próximas vacaciones, le contamos las nuevas especificaciones de la Aeronaútica para el transporte aéreo de animales.
En una conferencia de prensa esta mañana, la Aeronáutica Civil de Colombia socializó la nueva ampliación a la Resolución 0675 la cual regula el transporte de mascotas en aeronaves. Todos los pasajeros que deseen viajar en cabina con perros o gatos domésticos, o personas que por discapacidad como invidencia, requieran de un lazarillo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar carnet o certificado de vacunación firmado por un veterinario.
2) Transportar mascotas con mínimo 8 semanas de edad.
3) Informar a la respectiva aerolínea con al menos 48 horas de anticipación a su viaje para preveer la disponibilidad de cupo.
4) Los animales deben viajar en guacal o contenedor flexible durante todo el vuelo.
5) El peso total del animal más el guacal, no debe superar los 10 kilogramos.
6) Animales con un peso superior a los 10 kilogramos deberán viajar en la bodega de carga del avión.
Foto tomada de www.wakuplanet.com
Las condiciones anteriores apuntan a mantener el nivel de seguridad en los vuelos, razón por la cual el guacal no podrá ubicarse en ningun caso en una salida de emergencia o en un pasillo, para evitar inconvenientes en una eventual evacuación de la aeronave. Para el caso especial de animales lazarillos, estos podrán viajar libres en la cabina de pasajeros, siempre y cuando no impliquen incomodidad o riesgo para los demás pasajeros de la aeronave.
En cuanto a vuelos internacionales, será responsabilidad del pasajero verificar las condiciones exigidas por el país de destino para el transporte de mascotas. Por otra parte, tanto en vuelos nacionales como internacionales, los propietarios de las mascotas deberán responsabilizarse en todo momento por las condiciones de salubridad e higiene. Estas condiciones son complementarias a las políticas propias que cada transportador aéreo considere necesarias.
Fuente: Aeronaútica Civil de Colombia