Artículo 5, numeral 24 y 45: Ministerio regula conservación, preservación, uso y manejo; Artículo 18: INVEMAR 
Artículo 5 numeral 35: Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
Ley 99 de 1993
- Tema: Recurso Marino Costero
- Categoría: Legal
- Visto: 4966
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