La Resolución 1256 de 2021, entre las disposiciones relacionadas con el uso de las aguas residuales en el país, desliga los conceptos de recirculación y reuso y elimina un permiso.
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Como resultado del proceso de evaluación y seguimiento a la derogada Resolución 1207 de 2014, y teniendo como eje principal la Política de Crecimiento Verde y la Estrategia Nacional de Economía Circular formulada por el Gobierno Nacional en el 2019, El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó el uso de las aguas residuales en Colombia, a través de la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021. Establece que aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas, de origen doméstico y no doméstico; sin embargo, la norma aclara que no aplica para el uso de las aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos.
Uno de los principales aspectos de la nueva norma, es que introduce y regula el concepto de “recirculación” y lo desliga del término “reuso”. Frente a la recirculación de aguas residuales, el usuario generador podrá realizarla en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que genera las aguas servidas, sin requerir permiso o autorización, siempre que dicha actividad sea técnica y económicamente viable.
Respecto al reuso de aguas residuales, la Resolución 1256 establece que el usuario receptor requerirá permiso de concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo para el reúso de aguas lluvias, previsto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
La norma establece que las aguas residuales pueden ser utilizadas tanto para uso agrícola como para uso industrial, siempre y cuando, se garanticen los criterios mínimos de calidad consagrados en Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como, con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1256 del 2021.
Con la derogatoria de la Resolución 1207 de 2014, y la entrada en vigencia de la Resolución 1256 del 2021 se logra un avance importante en materia legal ambiental, puesto que los usuarios ya no deberán realizar trámites para diversas actividades de recirculación de aguas, las cuales, seguirán siendo objeto de seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental.
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