Lunes, 7 Octubre 2024

Se otorgarán subsidios para estratos 1 y 2 y vehículos que funcionen con gas combustible quedarán exentos de pico y placa, día sin carro y restricciones por materia ambiental.

 Gas Natural ColombiaCon la Ley se busca llevar el gas natural, en este caso el GLP, hacia las zonas más remotas del país./RichSPK visualhunt

El Gobierno sancionó la Ley 2128 de agosto de 2021 "Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el País". Esta tiene por objeto incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la población, además el acceso al servicio público, según lo establecido en la Ley 1955 de 2019.

La Ley 2128 establece medidas encaminadas a la utilización y promoción del gas combustible en Colombia, estableciendo beneficios e incentivos en materia fiscal y ordenando a ciertos ministerios proceder con la implementación de medidas y programas que promuevan el uso del gas combustible, relacionados con el consumo de gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por cilindros, o con el uso de vehículos dedicados a gas combustible (para carga, para el transporte público de pasajeros o para transporte de servicio especial), entre otras medidas.

La ley también define ciertos conceptos relacionados con la producción de gas, tales como: gas combustible, gas natural (GN), gas natural licuado (GNL), GLP, gas natural comprimido vehicular (GNCV), AutoGLP, NautiGLP, publicidad exterior visual, vehículos convertidos y vehículos dedicados.

Varios de los incentivos que destacan la Ley son:

1. Los vehículos nuevos que funcionan con gas combustible quedarán exentos por un término de 10 años contados a partir de la fecha de matrícula del automotor, del requisito de obtención del certificado de emisiones contaminantes al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010.
2. Las tarifas de impuestos sobre los vehículos que funcionan con gas combustible no podrán superar en ningún caso, el 1% del valor comercial del vehículo.
3. La ley determina que los vehículos dedicados a gas combustible quedarán exentos de las medidas de restricción vehicular tales como pico y placa, día sin carro y restricciones por materia ambiental, excluyendo a aquellas medidas que se establezcan por razones de seguridad.
4. Los vehículos que funcionen con gas combustible tendrán un descuento del 30% en la revisión técnico-mecánica y descuento del 10% en el seguro obligatorio (Soat)

El Ministerio de Minas y Energía (MME) será el encargado de establecer las normas que garantizan el abastecimiento y confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado, sin establecer un plazo para la adopción de dichas normas. La Ley en mención ordenó al MME, incluir en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP, los proyectos necesarios para la conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural proveniente de los hallazgos offshore, regulación que debe ser implementada en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Ley gas combustible vehiculos ColombiaLos vehículos que funcionen con gas combustible tendrán un descuento del 30% en la
revisión técnico-mecánica y descuento del 10% en el seguro obligatorio (Soat)/Wikipedia

Óscar Díaz Martínez, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - Acipet, señala con cifras del Dane que, cerca de 2 millones de personas en Colombia utilizan leña como fuente primaria de energía, debido a que las zonas a las que pertenecen no están conectadas a una infraestructura de suministro.

En ese orden de ideas, la norma busca dar el cubrimiento correspondiente mediante alianzas con la industria privada, para llevar el gas distribuido por cilindros (GLP) a estos puntos de difícil acceso. De esta manera, se otorgarán subsidios hasta máximo el 50% para el estrato 1 y de 40% para el estrato 2. La Ley también busca que aquellas regiones no interconectadas a la red nacional y que generan energía con diésel, realicen la transición con identificación de soluciones sostenibles.

Uno de los principales objetivos de la Ley es la Declaratoria de Interés Nacional y Estratégico de la masificación del gas natural, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte, deberán implementar políticas públicas que garanticen en los próximos 10 años que al menos 30 por ciento de la nueva flota vehicular y al menos 30 por ciento del transporte de carga, haya migrado hacia el gas natural.

Respecto al sector de exploración y producción de hidrocarburos, la Ley 2128 promueve la integración de los hallazgos de gas costa afuera (offshore) a los sistemas de transporte existentes. Para esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá realizar una actualización de las tarifas de transporte de gas.

Consulte la Ley aquí

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