Resoluciones 203 y 196 de 2020 de la UPME, reglamentan el instructivo para obtener el certificado de beneficios tributarios para proyectos de FNCE y Gestión Eficiente de Energía.
La entidad dispuso de un minisitio web con información didáctica sobre los pasos a seguir para la solicitud del certificado/Pexels
De acuerdo a la Unidad de Planeación Minero Energética, desde el pasado 3 de septiembre, los ciudadanos interesados en invertir en Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE o Gestión Eficiente de Energía – GEE, podrán solicitar este certificado.
La Resolución 00203 del 03 de septiembre de 2020, establece los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones e investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía – FNCE.
La Resolución establece que la UPME realiza una evaluación para identificar si las inversiones relacionadas en la solicitud para acceder a los beneficios tributarios en los artículos establecidos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, se circunscriben a verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Que la solicitud corresponda a un proyecto a partir de las FNCE definidas en los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o en el acto administrativo que los adicione o modifique.
- Que las inversiones hacen parte del Anexo No.1 de la Resolución, correspondiente a la Lista de Bienes y Servicios y cumplan los requisitos exigidos.
De igual manera, la UPME complementó el sistema con la Resolución 196 de 2020, la cual establece los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión de IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía.
Esta, establece que los proyectos de gestión eficiente de la energía susceptibles a acceder a los beneficios tributarios, deberán ser presentados por una persona natural o jurídica de acuerdo con lo señalado en las Resolución 2000 de 2017 y Resolución 0509 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y sus correspondientes modificaciones y/o adiciones, según corresponda.
La UPME realizará la evaluación de la solicitud para identificar si el proyecto se circunscribe a verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Enmarcarse dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones 1988 DE 2017 y 0367 de 2018 MME-MADS-MHCP.
- Tener una contribución cuantificable a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017-2022.
Para facilitar el trámite, la entidad dispuso de un canal virtual para la radicación de las solicitudes, con el fin de tener menores requisitos para obtener el certificado y poder realizar el seguimiento a la solicitud en línea.
Si tiene un proyecto de FNCE o GEE podrá enviarlo a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para mayor agilidad en la expedición del certificado, las solicitudes deben estar acompañadas de los respectivos formatos y otros requisitos que hagan parte de los proyectos, los cuales podrán ser descargados en la página web de la UPME.
La entidad señala que contará con un máximo de 35 días calendario para expedir el certificado para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y 2 meses para Gestión Eficiente de Energía.
Si los interesados tienen más sobre el procedimiento o solicitud, pueden consultar el minisitio web de la entidad con información didáctica sobre los pasos a seguir para la solicitud del certificado, un aplicativo para el seguimiento en línea de la solicitud, una sección para la consulta de estadísticas relevantes, así como documentación de interés del procedimiento.
Consulte la Resolucón 00203 de 2020 y la Resolución 196 de 2020