Viernes, 4 Octubre 2024

Las autoridades ambientales competentes, deberán diligenciar bajo su responsabilidad el formato de inscripción de concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento.

Recurso hidrico 600Para efectos del registro de la información, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto/Pixabay


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió el Decreto 1210 del 2 de septiembre de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto establece que la autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

• Las concesiones para uso de aguas públicas;
• Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña;
• Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;
• Los permisos de vertimientos;
• Los traspasos de concesiones y permisos;
• Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;
• La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974;
• La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.

Relacionado al punto anterior, el uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad.

También establece que le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento.

Esta última a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos; así como, la información sobre el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas yaguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.

Para efectos del registro de la información, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto (2 de septiembre), deberá ajustar el formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

El documento también señala que, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, deberá ajustar el Sistema de Información de Recurso Hídrico-SIRH en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual se modifique o sustituyan los formatos con su instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

Una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM ajuste el Sistema de Información de Recurso Hídrico SIRH, las autoridades ambientales competentes en un plazo no mayor a seis meses, deberán cargar al Sistema la información.

Consulte la norma aquí

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