Martes, 8 Octubre 2024

En la actualidad la ley permite titular solo bienes fiscales y no cuentan con servicios básicos. El proyecto es de autoría del Representante a la Cámara César Lorduy y el Senador Arturo Char.

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Foto: El Nuevo Siglo

El objeto del Proyecto de Ley 261 de 2019 es sanear de manera definitiva los asentamientos humanos ilegales que a la fecha se encuentren debidamente consolidados e incompletos y materializar la adopción del principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado Social de Derecho.

Reza el artículado que, se establecería la titulación de predios públicos y privados (en el caso de privados que hayan sido ocupados ilegalmente hace más de 10 años) y en donde las familias hubieran construido sus viviendas, siempre y cuando los beneficiarios acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en este proyecto de ley en concordancia con las normas vigentes para ser beneficiados del subsidio familiar de vivienda.

De acuerdo con el artículo 21° de la Ley 1537 de 2012, el Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.

Así mismo, el mencionado Proyecto de Ley establecería la titulación de predios públicos o privados para instituciones religiosas sin distinción de la religión que profesen, instituciones educativas, culturales, comunales o de salud que estén ilegalmente asentadas.

Con la titulación se garantiza la implementación de los programas de servicios públicos esenciales en caso de que no se cuente con ellos, tales como: instalación de la infraestructura de servicios públicos básicos como el agua, energía eléctrica, gas natural, construcción de instituciones educativas, y de salud, comunales y de servicios.

Señala que los municipios y distritos deben realizar el procedimiento, para que una vez legalizado los predios sean reconocidos como barrios legalmente constituidos.

Así mismo, se explica que, en caso que los terrenos estén en zonas insalubres o de riesgo para la población la entidad correspondiente deberá implementar mecanismos para mitigar el riesgo, o en su defecto deberá desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas.

“Desde 1942 existen normas de saneamiento de predios, la más reciente es la Ley 1001 de 2005, pero todas esas normas solo hablan de legalización de predios siempre y cuando tenga condición de ser un bien fiscal, sin embargo, estos prácticamente se acabaron, porque en su mayoría los municipios los han legalizado, en la medida en que tengan los recursos y las condiciones que establece la ley”, explicó el Representante a la Cámara, César Lorduy, autor.

"En la actualidad se puede titular un predio siempre y cuando cuente con tres condiciones, la primera es que tenga una infraestructura adecuada, que este bien construida, la segunda es que la vivienda sea usada como tal para vivienda y no tendrá otro tipo de ocupación y la tercera es que tenga un valor de vivienda de interés social, esa reglamentación actual es injusta y por eso se eliminará”, agregó Lorduy.

El Proyecto de Ley otorga así mismo nuevas funciones al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

* Se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo rural-
* Formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio.
* Administrará, ejecutará y otorgará los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural y Prioritario Rural.

Con esta iniciativa se genera una salida a los problemas que tienen las administraciones para esclarecer y legalizar los terrenos que hoy ocupan innumerables familias en el país.

De acuerdo con el Programa Nacional de Titulación de Bienes Fiscales - Guía de Aplicación al Programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio publicado en el año 2009, el 40% de las familias colombianas han tenido que acudir a la ocupación de predios fiscales o privados como mecanismo para solucionar su necesidad de vivienda.

Otro de los fenómenos que ha aumentado este tipo de asentamientos ilegales son, entre otros, las migraciones de las poblaciones menores hacia las grandes ciudades en busca de mejores condiciones económicas, como resultado de la violencia que lleva a la población a desplazarse a otros territorios y recientemente la llegada de ciudadanos venezolanos al país.

Según las consideraciones del Proyecto de Ley, se entiende por asentamiento humano ilegal el conformado por no menos de (10) diez viviendas, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados, sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.

El proyecto es firmado por la bancada Cambio Radical, siendo autores el Representante a la Cámara César Augusto Lorduy Maldonado y el Senador de la República, Arturo Char Chaljub.

 

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