Miércoles, 24 Abril 2024
Catorce6 conoció el proyecto de ley que exige varios escenarios de concertación antes de poder someter a las urnas el futuro de los proyectos extractivos.

Finalmente y después de varios meses de ser anunciado, fue presentado ante el Congreso, el proyecto de ley que modifica las revocatorias de mandatos y las consultas populares, que en su mayoría se han usado para vetar proyectos de minería y petróleo.

El articulado fue radicado en el Congreso por parte del senador Roy Barreras, quien además ejerció como negociador del Gobierno con la guerrilla de las Farc en La Habana. Y precisamente la iniciativa se tramitará por fast track ya que hace parte del punto de “participación ciudadana” que se contempla en el acuerdo del teatro Colón.

registraduría                                                                                       Créditos: registraduria.gov.co

En cuanto a las consultas populares, se establece que antes que todo debe haber un proceso de “licenciamiento social”, que tendrá en cuenta la licencia ambiental que se haya entregado a determinado proyecto y que involucrará a las autoridades locales, las comunidades y las empresas. Ahí comienza el proceso el cual incluye una audiencia pública donde se discutan los posibles impactos del proyecto. Después, durante trece meses se conformarán unos “talleres de análisis” con los involucrados en el proceso y expertos que den sustento académico a las argumentaciones.
Si en esos talleres se alcanza un consenso sobre recomendaciones para los involucrados en el proyecto, se debe presentar ante el concejo municipal o asamblea departamental para que sea validado; si no se ponen de acuerdo, el alcalde o gobernador escogerá a cuál actor (comunidad o empresa) respaldará para presentar sus consideraciones al concejo o asamblea.

Después de todo este proceso y del acuerdo municipal o la ordenanza departamental, el alcalde o gobernador tiene la potestad de someter esa decisión a refrendación popular.

“El proceso de licenciamiento social no remplaza ni sustituye los mecanismos establecidos para el proceso de licenciamiento ambiental”, se advierte en el artículo 10 del proyecto.

Para más información conoce aquí el Proyecto de Ley Estatutaria

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