Martes, 23 Abril 2024

Catorce6 conoció una resolución que están a punto de firmar los Ministerios de Vivienda y Salud para garantizar la calidad del servicio y del recurso hídrico para consumo en el sector rural.

acueductos ruralesImagen de archivo. / Foto: cali.gov.co

Asegura el Gobierno que las condiciones técnicas, operativas, socioeconómicas, geográficas y ambientales de las zonas rurales hacen necesario definir características físicas, químicas y microbiológicas, así como un número y frecuencias mínimas diferentes a las establecidas en la Resolución 2115 de 2007 expedida conjuntamente por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para las muestras de vigilancia y control del suministro de agua para consumo humano, de manera que esta vigilancia y control diferencial permita identificar los riesgos, y sea más efectiva en beneficio de la salud de la población rural.


Por eso, los ministerios de Vivienda y Salud ya tienen lista la normatividad, que será firmada en los próximos días, y que establece condiciones y parámetros diferenciales para los encargados del servicio de acueducto en el campo colombiano.

En primera instancia, La prestadora del servicio de acueducto en zona rural debe tramitar ante la autoridad sanitaria competente una autorización sanitaria con fines de expedición o renovación de la concesión de agua para consumo humano y doméstico. Esa solicitud deberá cumplir con la información detallada:

a. Indicar la fuente abastecedora de la que desea obtener la autorización sanitaria, indicado el nombre y su ubicación aproximada.

b. Identificación de los riesgos asociados a la calidad del agua en las fuentes abastecedoras, para la elaboración o actualización del mapa de riesgo, de conformidad con el numeral 4.1 del anexo técnico.

c. Indicar el área de prestación de servicios que atiende, precisando el número de suscriptores atendidos, y si el servicio se presta por red de distribución o por medios alternos.

d. Documento con la representación gráfica del sistema de suministro de agua, en la cual se indique, el nombre y la localización de cada una de las fuentes de las que se abastece el sistema, su punto de captación y los puntos de vertimiento que identifique aguas arriba de la bocatoma.

e. Los registros históricos de caracterización disponibles o de análisis fisicoquímicos y/o microbiológicos del agua de la fuente que abastece el sistema, en caso de contar con ellos.

f. Documento que contenga la descripción del sistema de tratamiento y su dimensionamiento.

Después, para la expedición de la autorización sanitaria en zona rural, la autoridad correspondiente deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Revisar y verificar la documentación entregada por el solicitante.

b. En caso de que la documentación no esté completa o no cumpla con lo requerido para la expedición de la autorización sanitaria, se le informará al solicitante cuáles son los requisitos faltantes para continuar con el trámite.

c. Solicitar a la persona prestadora o a otras autoridades municipales la información relevante sobre los posibles riesgos de contaminación en la fuente.

d. Realizar visita de inspección sanitaria ocular a las fuentes hídricas abastecedoras de acueducto. La persona prestadora del servicio de acueducto que realizó la solicitud, deberá acompañar la visita.

e. Emitir la respectiva autorización sanitaria, cuando se cumplan con los requisitos, la cual corresponde en cada caso a una única fuente de abastecimiento. Cuando la persona prestadora requiera autorización sanitaria para diferentes fuentes de abastecimiento, deberá realizar una solicitud por cada una de ellas.

Las personas prestadoras del servicio público de acueducto en zona rural que suministren agua con algún nivel de riesgo, deben elaborar un plan de cumplimiento de calidad del agua según los requisitos del numeral 4.6 del Anexo Técnico de la normatividad, el cual podrá consultar integralmente en la parte inferior de esta nota.

Al Instituto Nacional de Salud – INS se le exige adecuar el Subsistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable – SIVICAP, de manera que recopile los resultados obtenidos por las autoridades sanitarias en la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano en zona rural, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación de esta resolución.

Proyecto Resolución Protocolo Vigilancia Diferencial Rural by Santiago Rincon Avendaño on Scribd

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